www.goldandtime.org

¿Conoces tus obligaciones en lo relativo a la Ley contra el Blanqueo de Capitales?

viernes 09 de noviembre de 2018, 07:00h
Todas las operaciones por valor superior a 1.000 euros deben quedar especialmente registradas.
Ampliar
Todas las operaciones por valor superior a 1.000 euros deben quedar especialmente registradas.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de Directivas en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha informado de que se controla con más rigor a quienes pretenden blanquear dinero con la compra de objetos de valor entre los que se encuentra la joyería en oro, en plata, con o sin piedras preciosas, así como los relojes que incluyan dichos componentes.

Dada la importancia de este tema, la Asociación Española ha decidido publicar un resumen de las obligaciones más relevantes para las empresas pequeñas del colectivo joyero.

Las empresas del sector con menos de 10 personas ocupadas y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, incluido el comercio online y las operaciones “no presenciales”, deben cumplir las siguientes obligaciones cuando la operación de venta sea igual o superior a 1.000 €, con cualquier medio de pago o cuando sea una operación susceptible de blanqueo:

1.- Identificación del cliente, comprobando que el documento esté en vigor e investigando, en su caso, la identidad real de quien hace la operación.

2.- Seguimiento de la relación contractual, en su caso.

3.- Mayor atención y cumplimiento de las medidas cuando la venta se destine a personas con responsabilidad pública, o sean operaciones propicias al anonimato o a nuevos desarrollos tecnológicos.

4.- Los minoristas del sector pueden optar porel sistema de identificación normal o actuar del mismo modo que lo hacen cuando le compran una joya a un particular o a un cliente, con un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaria de Policía correspondiente, en el que, por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentarán todas las operaciones que realicen, consignando los datos que establece en Reglamento de Metales Preciosos.

5.- Comunicando al SEPBLAC cualquier operación en la que sospechen indicios de blanqueo, incluyendo los datos identificativos del titular del establecimiento (fábrica, taller, almacén o tienda) y, en su caso, los datos identificativos y de contacto de la persona que lo represente.

6.- Conservar los documentos durante 10 años: Los documentos fehacientes de identificación, las declaraciones del cliente, documentación e información aportada por el cliente u obtenida de fuentes fiables independientes, la documentación contractual, los resultados de cualquier análisis efectuado, (si se ha realizado),los documentos que se hayan comunicado, en su caso, al SEPBLAC.

7.- Implantar un registro de las relaciones de negocio y operaciones.

8.- En la web www.asociacionespañoladejoyeros.es se refleja un catálogo de operaciones de riesgo de blanqueo para el sector de la joyería que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias envió a la Asociación. Se encuentra en la sección “Información empresarial y profesional”,en el capítulo titulado “Prevención de Blanqueo de Capitales” y, en él, en la sección“operaciones de blanqueo”.

9.- Informar a todas las personas ocupadas en la empresa, interna o externamente, de estas obligaciones si ellos tuvieran que aplicarlas por tener relación directa con los clientes o potenciales clientes. Los titulares de la empresa deben “demostrar” que han adoptado todas las medidas necesarias para que su personal observe la legalidad.

Sólo quienes ostenten la condición de asociados pueden hacer consultas a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, vía email o por teléfono.