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¿Qué debe hacer el pequeño comercio de joyería para adaptarse a la Ley contra el Blanqueo de Capitales?

Está dirigido a todos los comercios con menos de diez empleados y que facturen hasta 2 millones de euros

domingo 08 de noviembre de 2015, 07:00h
¿Qué debe hacer el pequeño comercio de joyería para adaptarse a la Ley contra el Blanqueo de Capitales?

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales ha elaborado un documento informativo para facilitar a los joyeros el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En su elaboración se ha contado con la colaboración de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR), que nos ha facilitado esta guía que hoy publicamos.

En el documento hecho público se recuerda que todas las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad profesional por todos aquellos profesionales que estén dados de alta como comerciantes de joyería, piedras y metales preciosos están sujetas a las obligaciones establecidas por esta Ley, independientemente de su volumen.

Eso sí, cuando se trate de establecimientos con menos de diez empleados, o que facturen menos de dos millones de euros anuales, el nivel de cumplimiento de esta ley será menor que el de empresas mayores, pero en ningún caso estarán exentos de ciertas obligaciones.

A través del enlace se puede descargar este importante documento completo, con las medidas a llevar a cabo en los pequeños comercios.