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LA AUDIENCIA NACIONAL EXONERA A TOUS

La Asociación de Joyeros aplaude la resolución judicial y lamenta el posicionamiento de algunos gremios

lunes 27 de enero de 2020, 07:00h
Giovanna Tagliavía es la directora general de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros.
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Giovanna Tagliavía es la directora general de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros.
Nada más conocerse la noticia sobre el archivo de la causa presentada contra Tous en la Audiencia Nacional, la Asociación Española de Joyeros (AEJPR) emitió ayer un comunicado en el que manifiesta su "satisfacción" por una resolución judicial que "coincide plenamente" con las razones jurídicas que la principal organización empresarial del Sector Joyero mantuvo desde el principio en este caso. Al mismo tiempo, la AEJPR expresa su malestar con dos de los Gremios --el de Madrid y el de Galicia-- que se han posicionado públicamente en contra de la empresa catalana. A continuación publicamos, de forma íntegra, el comunicado de la AEJPR:

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS

La prensa, tanto sectorial como la digital, han recogido este fin de semana y hoy por la mañana dos declaraciones, una declaración institucional del Gremio de Joyeros de Madrid y otra del Colegio de Joyeros de Galicia, en relación con el electroforming y a la situación que estaba atravesando la empresa de joyería Tous.

Estas declaraciones eran totalmente contrarias a la tesis que ha venido manteniendo la Asociación Española de Joyeros desde el inicio de esta situación, en la que no hablábamos de la empresa Tous sino de la legalidad de la técnica de permitir residuos no metálicos en las joyas de oro y plata.

Tras conocerse la decisión de la Audiencia Nacional, la Asociación Española manifiesta:

1.- La Audiencia Nacional ha archivado todas las causas contra la empresa Tous por lo que le ha devuelto su prestigio, puesto en entredicho hasta hoy.

2.- Los razonamientos jurídicos de la Audiencia Nacional coinciden plenamente con las razones jurídicas que el 24 de enero difundió la Asociación Española entre sus asociados, y que se reproducen al final de este comunicado para que los lectores puedan comprobar ambos documentos, el de la Audiencia y el de la Asociación Española.

3.- Sólo dos organizaciones del sector mostraron su apoyo a la tesis de Tous, el Colegio de Joyeros de Cataluña y la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros.

4.- Consideramos que los representantes de Gremios deberían omitir opiniones sobre empresas de joyería que están siendo investigadas si no disponen de un dictamen jurídico especializado sobre el caso concreto para no perjudicar a ningún miembro del sector, mucho más cuando está siendo investigada y esperando una decisión judicial.

5.- Es notorio que la Asociación Española ha luchado contra la publicidad engañosa. Los lectores saben que hemos pedido rectificación de la publicidad a muchas empresas que vendían joyería, pero les hemos requerido a ellas, no las hemos denunciado ni por estafa ni por fraude ni les hemos quitado su prestigio ante la sociedad.

6.- Nos congratulamos de que la honestidad de una empresa como Tous haya sido ratificada por un Tribunal y que éste haya confirmado que el gabinete jurídico de la Asociación Española llevaba la razón legal.

Información Anexa 1.

COINCIDENCIA CON EL AUTO DE LA AUDIENCIA Y EL INFORME EMITIDO PREVIAMENTE POR LA AEJPR

El artículo 3 del Código Civil y el artículo 55 del RD197/1988, de 22 de febrero.

Artículo 3 del Código Civil establece cómo deben interpretarse las normas jurídicas: “... según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”

La literalidad del artículo 55 señala lo siguiente:

1."Se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad... de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para (...tres supuestos).

2. Los materiales no metálicos no deberán colorearse ni recubrirse para darles la apariencia de metales preciosos.

Siguiendo la literalidad de las palabras, primer criterio de interpretación se expresa en la disposición “conferir estabilidad” y a continuación se añaden supuestos concretos al decir “concretamente”.

El léxico español es lo suficientemente rico para que, si el legislador, quería limitar el uso de masillas en el interior de las piezas, pues solo así se les puede conferir estabilidad, se usen términos diferentes a “concretamente” tales como “exclusivamente, únicamente, sólo, limitando, etc. “. Por tanto, los tres supuestos que se mencionan son una relación enunciativa pero no exhaustiva, es decir, no es un numerus clausus.

Respecto al apartado dos, es obvio que los materiales no metálicos que están en el interior no están ni coloreados ni recubiertos cuando se llevan a un análisis a un Laboratorio de la Administración Pública.

Los otros criterios de interpretación de las normas a destacar son el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Respecto al contexto, España forma parte, de una manera mucho más efectiva que en 1988 (cuando se publica el Reglamento de Metales Preciosos) del mercado europeo que ha ido desarrollando principios fundamentales en su legislación para aplicarlos directamente en cada país al margen de sus ordenamientos jurídicos internos.

En cuanto a la realidad social del tiempo en el que vivimos, esta realidad ha permitido desarrollar tecnologías que generan para las joyerías la posibilidad de ofrecer mayor número de artículos a precios más asequibles para los segmentos de consumo medio, lo que, además, en épocas de crisis, ha salvado a muchas joyerías del cierre.

Información Anexa 2.

El AUTO DE LA AUDIENCIA

El artículo 55 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, señala que:

. Se acepta el uso de materiales no metálicos, tales como yeso, masilla y materiales plásticos o similares, o de plomo, con la finalidad de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos y concretamente para:

a) Unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos.

b) Rellenar fondos de vasijas, candelabros o similares para conferirles estabilidad.

c) Rellenar mangos de cubertería.

Según se sigue, el citado artículo genéricamente permite considerar las joyas en cuestión como metal precioso (por conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos), sin embargo, cuando se concreta (a, b y c) no se encuentran las ahora cuestionadas.

Es obvio, que dada la fecha del Reglamento (1985) no se podía considerar la denominada técnica del electroforming, con lo que el mismo no podría prever la fabricación de piezas como las ahora cuestionadas.

Por ello ha de tenerse en cuenta que, como preceptúa el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

De esta forma, debe seguirse que la finalidad del artículo 55 sería la aceptación de aquel uso, sin que pueda considerarse la concreción exclusivamente para los supuestos a, b y c: No se discute que el relleno empleado no lo sea para no dar estabilidad, pues efectivamente las características de la plata son muy distintas a la del oro (por ello TOUS, según afirma, no utiliza el electroforming para el oro); esto es, las joyas en cuestión si no llevaran el relleno fácilmente podrían deformarse, cosa que no ocurre si son de oro.

Con ello, las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso.

TEXTOS ENTRESACADOS DEL INFORME DE LA AEJPR Y DEL AUTO DE LA AUDIENCIA