www.goldandtime.org

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TASADORES DE ALHAJAS.

¿El ser marcas de prestigio da derecho a usar nomenclaturas incorrectas?

martes 17 de marzo de 2020, 07:00h
José Luis Romera Cazorla
Ampliar
José Luis Romera Cazorla
Por José Luis Romera | ¿Existe clara intención de confundir al consumidor? En ese supuesto ¿qué hace la administración al respecto? Si no ponemos apellidos a las gemas (natural, tratado o sintético), si hablamos de perlas (con marca), refiriéndonos a un producto artificial, si en la descripción de un metal parece, pero no es, ¿No es inducir al error?

Si encontramos en una vitrina unos cartelitos informativos con..:



….delante de las joyas expuestas... ¿No estamos dando relevancia a lo que no es?, es decir oro o plata. Se nombra un primer metal seguido de un nombre comercial con el que “la marca” denomina al producto, dejando creer que es de oro o plata. ¿No lo puedo considerar un engaño deliberado?

Todo lo anterior me da pie a varias conclusiones:

1/.De profesionalidad andamos escasos
2/.De la aplicación de la normativa justitos.
3/.Quien debiera vigilar estas cuestiones no sabe/no contesta.
Como en muchos otros ámbitos el poderoso siempre tiene ventaja.


¿Qué dice la ley al respecto?

La ley de metales preciosos 17/1985 del 1 de julio y su posterior reglamento R.D. 197/1988 de 22 de febrero, hago un inciso para recordar que es la que está en vigor pese a quien pese. Deja claro lo que dice y no dice:

Cap. II, Art 43 “Podrán recubrirse los objetos de plata, total o parcialmente con un baño oro, siendo en tal caso considerarse como de plata”

Art.58 C y D: “Los objetos recubiertos con un baño de metal precioso, cualquiera que sea la ley del recubrimiento, serán identificados y etiquetados como metal dorado o metal chapado”.

Art.68.2 Quizás el más interesante, dice: “Los objetos recubiertos con metales preciosos, tales como los denominados chapados y galvanizados solo podrán comercializarse con etiquetas que indiquen su denominación seguida de la del metal y su “ley” así como el espesor en micras. Además, se hará constar si es chapado o electrolítico”.

Como podemos observar no aparece la palabra VERMEIL en ningún momento ni en la Ley ni en el Real Decreto.

Uno de los centenares anuncios en internet de joyería elaborada en "Oro Vermeil"

En resumen, nos encontramos ante una ley ya sobrepasada tecnológicamente que además se incumple sin consecuencias, y lo que me queda claro es que no se toman medidas ni desde las autoridades competentes, ni desde las asociaciones, pocos somos los que levantamos la voz y opinamos abierta y públicamente (hay que saber nadar y guardar la ropa), ni siquiera se aportan soluciones, pero mientras no tengamos otra la incumplimos, como yo lo entiendo, desde mi óptica.

Además, cualquier resquicio sirve para lo bueno y lo contrario según los intereses y el momento. Lo que queda claro es que no se aportan soluciones. ¡¡Seamos profesionales!! Fomentemos la formación y unámonos contra lo que perjudica a la imagen de todos los joyeros, o dejaremos de tener credibilidad frente al consumidor.

Jose Luis Romera Cazorla es Joyero, gemólogo y tasador. Miembro de junta directiva y docente en la Asociación Española de Tasadores de Alhajas.