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La AEJPR recuerda: Vender joyería sin contraste es ilegal

No hay excepciones al marcaje obligatorio de las joyas realizadas con metales preciosos tengan el peso que tengan, explica la Asociación Española de Joyeros ante la avalancha de consultas de los minoristas

martes 11 de abril de 2023, 07:00h
Un elevado número de comerciantes está consultando en sus Gremios si existen excepciones al marcaje obligatorio de joyería con metales preciosos y si son responsables de la venta de artículos que no vengan contrastados por el fabricante o el importador.
Ejemplos de los Punzones de Garantía que deben acompañar a cualquier pieza de joyería. En este caso, la inicial 'M' que acompaña a la ley corresponde a un laboratorio, en Madrid. Cada Comunidad Autónoma cuentan con uno, o varios laboratorios autorizados.
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Ejemplos de los Punzones de Garantía que deben acompañar a cualquier pieza de joyería. En este caso, la inicial 'M' que acompaña a la ley corresponde a un laboratorio, en Madrid. Cada Comunidad Autónoma cuentan con uno, o varios laboratorios autorizados.

Desde la Asociación Española de Joyeros (AEJPR) nos recuerdan que es ilegal vender una pieza no marcada correctamente y que el incumplimiento puede acarrear graves sanciones económicas.

La cuestión deriva, según nos explican desde la AEJPR, de que fabricantes españoles y representantes de otros países aseguran que las piezas inferiores a un gramaje concreto están exentas de esta obligación. Pero esto no es así y el tema del peso es sólo una argucia para vender la mercancía más pequeña.

La cuestión del gramaje "se la inventan, directamente" apuntan desde la Asociación Nacional, porque la norma prevé que las joyas de oro de peso inferior a tres gramos y las de plata con peso inferior a siete gramos "si no pueden incorporar el contraste en la pieza lo lleven, cuando sea técnicamente posible, soldado en una placa del mismo metal y de la misma Ley, previamente punzonada con los contrastes de origen y garantía.

Y cuando esto no resulte técnicamente posible se comercializarán con una etiqueta del Laboratorio de la Comunidad Autónoma, autorizado a contrastar la mercancía de todos los productores e importadores, en la que figuren la Ley del metal y la identificación del fabricante o importador.

Para evitar confusiones y posibles sanciones el departamento jurídico de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros señala que:

1.- La tienda es la responsable de la idoneidad del producto y está obligada a controlar que las piezas que le son suministradas tengan los contrastes legales. En otro caso, no podrían siquiera exponerse en escaparates o vitrinas.

2.- La mercancía que se comercialice en España debe tener los diseños de las marcas de garantía publicadas en el Boletín Oficial del Estado y si ésta mercancía procede de otro país, también.

No se produce ningún obstáculo al libre comercio por obligar a que la mercancía sea conforme con las condiciones de seguridad y calidad exigibles en España a todos los fabricantes españoles.

3.- ¿Y si es el detallista el que compra en Italia o en China? En ese caso, el detallista se convierte en adquirente intracomunitario o importador y debe cumplir todos los requisitos legales para ser importador y la pieza cuando se expone al público debe estar contrastada.

4.- No son válidas las expresiones como 925 o 750 en las piezas. Para que se comercialice como plata o como oro, los contrastes deben estar en el interior de la figura geométrica destinada a cada metal precioso. Así el oro de 375 milésimas deberá estar encerrado en una elipse y a la derecha debe figurar la sigla que identifica al Laboratorio que ha punzonado la mercancía.

La Asociación destaca que siempre se ha opuesto a esta normativa por ser restrictiva tanto en la labor de producción como en la de comercialización y que lleva años intentando flexibilizarla pero que, una cuestión es querer cambiar la norma y otra asesorar diligentemente al sector y que, por el momento, es obligatorio el contraste español en todas las piezas fabricadas o importadas.

Régimen de sanciones previstas

La competencia en la legislación es exclusiva del Estado y las Comunidades Autónomas pueden ejecutar pero no legislar, así que las sanciones son las previstas en el Reglamento y de reincidir en ellas pueden provocar el cierre del establecimiento debido a su cuantía.

Nadie puede exponer en un escaparate piezas con marcas que no son las legales o sin las marcas legales, porque eso conlleva sanción (Por ejemplo, es habitual que se ponga 925 en la plata, sin más, lo que ya supondría una multa). Si es la primera vez que sancionan la cantidad no será superior a 3.000 euros, pero el problema viene cuando hay reincidencia.
En tal caso se "castigará con sanciones de hasta 15.000 euros (2.500.000 pesetas), pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción" indica la normativa.

Como dato a destacar, cuando se desarrolló este Reglamento no había ni siquiera móviles pero, hoy día, simplemente con una fotografía de varias piezas se puede constatar si hay o no contrastes y eso conllevaría a una inspección de toda la mercancía de la tienda para decidir qué sanción se aplicaría.

Diseño, Dimensiones e Información de las marcas de Garantía

La aleación del metal se ubica en el interior de una figura geométrica y, a la derecha, la sigla que identifica al Laboratorio.

Diseño de las marcas de garantía

  • Elipse para el oro.
  • Rectángulo horizontal para la plata.
  • Rombo para el platino
Aleaciones legales que figuran en el interior de las figuras geométricas
  • Platino: 999, 950, 900 y 850 milésimas
  • Oro: 999, 916, 750, 585 y 375 milésimas
  • Plata: 999, 925 y 800 milésimas
De no ser posible el punzonado en la pieza, han de figurar en placas o etiquetas y que la marca de garantía está colocada junto a la de identificación de origen.

Registro de las marcas de identificación de origen

Deben registrarse como marca de fabricante o marca de importador en la Oficina de Patentes y Marcas.

De fabricante: Cuando se produce la mercancía.

De importador: Cuando se compra mercancía en otro país distinto a España para su comercialización en el mercado español.

Las marcas de identificación de origen son de libre diseño pero de mayor tamaño que las medidas establecidas para las marcas de garantía, no pueden estar encerradas en figura geométrica y no pueden inducir a confusión con las marcas de garantía. Se utiliza el mismo punzón para cualquier metal.

¿Quién realiza los punzones para el marcaje de las piezas?

Punzones de identificación de origen: Son de libre fabricación.

Punzones de garantía: Los fabrica la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre. Nadie puede fabricarlo libremente por lo que el uso de un punzón de garantía por quien no esté facultado administrativamente implicaría falsificación tipificada del mismo modo que la falsificación de dinero. Por ello, es esencial que se atienda a la sigla del Laboratorio.

¿Puede llevar una pieza otras marcas comerciales?

Sí, siempre que no induzcan a confusión y su tamaño sea sensiblemente superior a las marcas de los punzones de origen o de garantía.

¿Qué ocurre con las joyas de firmas compradas a través de internet?

En el caso de tener residencia fiscal en España, un portal online de venta al público es un establecimiento comercial y tiene las mismas obligaciones que el resto. De hecho, la inspección de consumo puede personarse en su sede y hacer las comprobaciones oportunas. En el mismo ámbito se situarían las ferias profesionales del sector que venden directamente al público piezas de procedencia extranjera sin el debido contraste.

En el caso de los portales de venta online extranjeros "es más difícil investigarles si no tienen almacén en España porque al llegar directamente al consumidor pueden saltarse la Ley con más facilidad" explican desde la AEJPR.