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La Asociación Española de Joyeros denuncia a la marca Mónica Vinader por publicidad engañosa
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La Asociación Española de Joyeros denuncia a la marca Mónica Vinader por publicidad engañosa

jueves 24 de diciembre de 2020, 02:00h
Detalle de una de las piezas en las que se publicita como Joyas de Oro Vermeil, cuando en realidad se trata de chapados.
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Detalle de una de las piezas en las que se publicita como Joyas de Oro Vermeil, cuando en realidad se trata de chapados.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR) anuncia que pedirá una entrevista con el Ministro de Consumo para reclamar mayor eficacia en la actuación de las autoridades ante la publicidad engañosa en el comercio online, tras haber seguido detectando casos después de una campaña inciada el año pasado.

En este contexto, la Asociación ha requerido la rectificación de la publicidad de las web de comercio on line de varias empresas del sector, las cuales han rectificado a excepción de la firma británica que vende en España, Mónica Vinader, que ha considerado que no debía cambiar el modo en el que publicita sus piezas.

En tanto Mónica Vinader publicita en su web piezas bajo la denominación “oro vermail” cuando las mismas están realizadas en plata, la AEJPR ha denunciado ante las autoridades su publicidad opaca.

La secretaria general de la Asociación, Giovanna Tagliavía, ha explicado a este periódico que la Asociación no va gastar más recursos económicos de la entidad en pedir rectificación sino que usará el email de contacto de las web, dejará tres días para la rectificación y, en su caso, pondrá las ofertas en manos de las autoridades.

"Hasta la fecha, la organización empresarial ha corrido con los gastos de todos los actos que conllevan luchar contra las ofertas engañosas de las web o de empresas con establecimiento permanente. Su estrategia cambiará a partir de enero de 2021, en tanto corresponde al titular de una actividad económica conocer la legislación que le es aplicable, bien a través de sus abogados o de la Asociación en la que estén inscritos" añade Tagliavía.


La Asociación ha corrido con los gastos que conlleva luchar contra las ofertas engañosas pero su estrategia cambiará a partir de enero de 2021 poniendo directamente en conocimiento de las autoridades estas prácticas


¿Qué está prohibido publicitar?

1. Gemas y piedras preciosas que no son lo que dicen ser

No se pueden presentar los bienes induciendo a error al consumidor, especialmente, sobre las características del bien y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

- La palabra perla, debe definir una gema y no algo que aparente ser esa gema.

- Un diamante sintético debe ser publicitado como sintético o creado en laboratorio y el natural como natural.

- No se pueden establecer calidades a las gemas que no se correspondan con la realidad, mucho menos, llamarlas con un nombre que no les corresponde y que induzca a confusión.

2. Metales preciosos que no son tales

- La palabra oro en cualquier idioma no puede respaldar, o figurar apuntando a piezas que sean de plata o de otro metal. Sólo puede utilizarse cuando se publicitan piezas que sean de oro en cualquiera de las aleaciones permitidas y que deberán llevar un contraste español o un contraste de otro país reconocido que, previamente, se haya publicado en el BOE.

- Los objetos de plata, aunque lleven un baño o un chapado de oro, deben publicitarse como plata siempre sean de plata en cualquiera de las aleaciones permitidas y que deberán llevar un contraste español o un contraste de otro país reconocido que, previamente, se haya publicado en el BOE. Pueden añadirel término baño o chapado de oro, según el recubrimiento que sea, al vocablo plata de aleación “x”, siendo x una de las aleaciones permitidas.

- No basta con que en letra pequeña figure la composición real si el título o sección se refiere a “oro”.

- En ningún caso, se permiten expresiones como oro alemán, plata inglesa, o expresiones similares (ejemplo oro vermail) que induzcan a confusión.

- Los objetos metálicos recubiertos de metales preciosos mediante baño, deberán denominarse claramente como «metal platinado», «metal dorado» o «metal plateado». Si es mediante chapado, que deberán denominarse «metal chapado con platino», «metal chapado con oro» o «metal chapado con plata», cualquiera que sea la «ley» del recubrimiento.

- Los objetos de oro y de plata que se expongan al público para su comercialización (una web comercial es una exposición al consumidor) se hará constar de forma explícita la «ley» de la aleación.

- Los objetos recubiertos con metales preciosos, como «chapados» y «galvanizados», sólo podrán comercializarse con etiquetas que indiquen su denominación seguida de la del metal y su «ley», así como el espesor del recubrimiento en micras. Además, se hará constar si éste es chapado o electrolítico.

- Para los objetos damasquinados, como los del tipo Toledo, Eibar o similares, fabricados con incrustaciones de metales preciosos, podrán utilizarse las denominaciones de «damasquinado de oro» o «damasquinado de plata». En el caso de imitaciones de esta clase de objetos deberá hacerse constar la denominación de los metales utilizados, con la inclusión del término «imitación de damasquinado de oro o plata».