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Caso TOUS: La Audiencia Nacional no ve delito penal aunque abre la puerta a la vía administrativa

El tribunal admite que la actual ley de Metales Preciosos "puede dar lugar a interpretaciones erróneas"

lunes 22 de junio de 2020, 07:00h
Caso TOUS: La Audiencia Nacional no ve delito penal aunque abre la puerta a la vía administrativa
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La Audiencia Nacional no ve indicios sufientes como para continuar con la causa penal en la que se ha acusado a Tous de publicidad engañosa y estafa. El Tribunal estima que "la posible infracción de la Ley de fabricación con metales preciosos ya tiene una adecuada regulación en el ámbito administrativo sancionador". La Audiencia abre así la puerta a reclamaciones administrativas, dejando sin efecto el auto del juez Pedraz del pasado mes de enero en el que daba por zanjadas todas las acusaciones contra la firma de Manresa. No obstante, el alto tribunal admite también que la actual ley de metales puede dar lugar a interpretaciones erróneas.

La resolución la Sala de lo Penal de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, contra la que no cabe recurso, concluye que la fabricación de piezas manteniendo dentro un núcleo no metálico “contraviene la ley” sobre objetos fabricados con metales preciosos, y su Reglamento, pero también expresa que esto “no implica sin más que nos encontremos ante las conductas delictivas de estafa, falsedad y publicidad engañosa, a las que alude la parte recurrente en su escrito de impugnación”.

La Audiencia recuerda en su auto que el Derecho Penal “queda reservado a supuestos más graves” y que en este caso, la Ley 17/1985 ya contempla las sanciones administrativas correspondientes en su caso. Según el tribunal “la posible infracción de tales normas tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador, siendo suficiente para restaurar el orden jurídico, en la medida en que haya sido vulnerado”.

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No obstante el auto destaca la “deficiente información” que Tous proporciona a los consumidores tanto en la publicidad, como en su venta: Las piezas son descritas en su web como colgantes de “plata de primera ley pero se omite cualquier referencia al núcleo acrílico que abarca la mayor parte de su volumen y supone más de un 30 % de su peso total” indica el escrito.

Y una vez adquiridos, continúa el auto, en el Certificado de Autenticidad y Garantía Legal solo al final hay un apartado denominado Recomendaciones de Mantenimiento donde se indica que “los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad”.

Una ley controvertida y "desfasada"

La interpretación de la Ley y el Reglamento relativos a la fabricación con metales preciosos en España es, según indican a GOLD&TIME fuentes jurídicas del sector, el quid de la cuestión. La norma data de 1985 y su desarrollo en un Reglamento, de 1986, pero en ningún caso contempla procesos de fabricación posteriores, como es el electroforming.

Tal y como indica la Sala “si bien [la Ley] establece de un modo expreso e inequívoco la improcedencia del relleno de objetos de metales preciosos con otros metales o la cobertura con metales preciosos de metales que no lo son, permite en diversos supuestos el relleno de un objeto de metal precioso con un material no metálico, estableciendo las condiciones o requisitos con una cierta falta de claridad, lo que puede fomentar interpretaciones erróneas”.

La firma joyera ha explicado en un comunicado que durante estos meses “no han fabricado piezas con la tecnología 'electroforming' con núcleo no metálico a la espera de la resolución judicial, aunque recuerdan que ese tipo de técnica "supone una parte residual de su producción”.

Desde Tous señalan también que están promoviendo en el Sector Joyero un “movimiento de reflexión” para que se pongan sobre la mesa “las carencias de la actual ley de metales preciosos” para conseguir un marco legal "que dé cabida a la innovación”.

Recurso parcialmente estimado

Según se indica en el auto “no puede confirmarse el sobreseimiento libre porque hay indicios racionales de hechos que, de resultar acreditados, podrían ser constitutivos de delitos de estafa y publicidad engañosa, pero lo hasta ahora actuado no justifica debidamente la perpetración de dichos delitos, no siendo concebible que, mediante la práctica de las diligencias propuestas por la apelante, pueda alcanzarse un resultado distinto”.

Y continúa aclarando: “No procede la aplicación del art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en ninguno de sus tres apartados, y nos encontramos claramente ante el supuesto de sobreseimiento provisional del art. 641.1 de la citada ley procesal, procediendo la revocación en tal sentido del auto apelado.

El auto cierra recordando que “no puede calificarse la formulación del recurso como temeraria o teñida de mala fe, lo que nos lleva a revocar la condena en costas impuesta a la recurrente en el auto apelado”.