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¿Cómo podemos defender nuestros diseños de joyería y relojería?

lunes 05 de noviembre de 2018, 07:00h
Ponentes: Juan Ignacio Moreu; Director del JORGC; Amalia Cheschistz, de la firma ISERN; y ROGER MORANTE, de la firma Punto Neutro
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Ponentes: Juan Ignacio Moreu; Director del JORGC; Amalia Cheschistz, de la firma ISERN; y ROGER MORANTE, de la firma Punto Neutro
El pasado 18 de octubre tuvo lugar el Seminario de Protección de Diseños de joyería y relojería organizado por el Colegio de Joyeros de Cataluña (JORGC), y al que acudieron expertos en protección de marcas y comunicaciones digitales de las firmas Isern y Punto Neutro.

El seminario ha sido el primer paso de un plan del JORGC para combatir la sensación de desprotección en los diseños y creaciones. El sector en su conjunto ve como copias ilícitas generan graves daños y perjuicios, no sólo económicos sino también de imagen; pero al mismo tiempo se da la paradoja de que se pierden o dejan de ejecutar derechos de propiedad industrial por falta de información y de un sistema que no suponga el desembolso de costes excesivos.



En el seminario se presentaron las cuatro principales opciones de protección a las que un diseñador puede acogerse:

1. Diseños Industriales Registrados

Un diseño industrial es la apariencia u ornamentación de un producto, que hace que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Pero no todo diseño se puede proteger, sólo aquellos que sean una novedad y que sean singulares.

Si ese es el caso, se puede optar en primer lugar por un DISEÑO REGISTRADO (en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE. Este da derecho a prohibir el uso comercial de otros diseños cuya impresión general no difieran de lo registrado durante 5 años, renovables en periodos idénticos hasta llegar a 25.

Además, hay que tener en cuenta que existe un período de gracia de un año en el que se puede vender ese diseño sin que se pierda el carácter de novedad; eso sí, si pasado el año de comercialización no se ha registrado, ya no se puede optar por esta vía.


2. Diseño Comunitario No Registrado

Ahora bien, como este registro conlleva tasas, se puede optar por un mecanismo mucho más sencillo, sin coste alguno: el DISEÑO COMUNITARIO NO REGISTRADO. Permite prohibir el uso comercial del diseño, pero sólo si dicho uso resulta una copia (criterio subjetivo, no objetivo). Y el plazo de protección es mucho más corto: 3 años desde la fecha en la que se divulgó (en una forma demostrable) el diseño por primera vez en la Unión Europea.

Es por tanto un sistema gratuito, pero mucho más corto en el tiempo (no más de tres años) y que solo impide copias cuando se acredita que la otra fIirma tenía realmente intención de copia.

3. Derechos de Autor
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Las joyas o relojes pueden llegar a considerarse creaciones artísticas incorporadas a un objeto útil, y en ese caso serían protegibles por los derechos de autor. Pero para ello deben tener la originalidad suficiente para considerarse una obra de arte aplicada, reflejando la personalidad del autor. Pero el problema es como evaluar esa “originalidad” – no existen criterios precisos para ello, y al final podría tener que pronunciarse un tribunal.

Para tener esta protección, no hay que o cumplir formalidad alguna. Y por eso es muy flexible, pero al mismo tiempo se puede convertir en un inconveniente en caso de que surja un litigio.

4. Marcas Tridimensionales

El registro de una marca tridimensional protege el carácter distintivo del signo frente a otros signos existentes, que puede ser parte integral de una joya. No tiene porque ser novedosa, sino identificar claramente al que la ha hecho. Las marcas no tienen limitación temporal alguna (pueden renovarse indefinidamente por periodos de diez años).



El Depósito de Registro de Diseños

Durante el seminario se presentó la propuesta del Colegio: el depósito de registro de diseños, en los que se recibiría el diseño mediante la reproducción de la imagen y una descripción de la misma, etc. El Colegio acusaría recibo de dicho depósito mediante una plataforma de comunicaciones electrónicas certificadas no alterables y que certifique el contenido del mensaje.

Dicho depósito no será de ninguna manera constitutivo de derechos, pero si serviría como medio de prueba para demostrar la fecha en la que se hace constancia de la existencia del derecho y eventualmente de su divulgación. Asimismo, el Colegio ofrecería una labor de mediación en caso de discrepancias.

Este sistema se está estudiando con un coste para las firmas colegiadas de 50 €/año, que permitiría depositar 5 registros al año sin cargo. Para más registros, se cobraría unos 6 € / depósito, aunque durante la reunión se planteo entre los asistentes el caso de poder registrar colecciones enteras.

Los colegiados interesados pueden pedir la presentación del seminario a: [email protected]. Asimismo pueden indicar si desean inscribirse en este diseño, una vez se implemente.