Por Joan Ignasi Moreu | Desde el pasado martes se han ido concretando las ayudas y disposiciones en relación a la crisis sanitaria generada por el Covid-19 y la declaración de alarma en España. El conjunto más importante de medidas se detallan en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para acero frente al impacto económico y social del Covid-19
La complejidad de las medidas y su casuística es muy elevada, por lo que es necesario que acuda a sus gestores laborales y fiscales antes de ponerlas en marcha: la asesoría del JORGC está a su disposición para daros apoyo. Pero, en todo caso, hemos considerado oportuno hacer un resumen de los principales puntos:
CIERRE DEL COMERCIO MINORISTA / CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Los establecimientos minoristas de joyería y relojería tienen suspendida la apertura al público. Remarcamos que la venta por internet o correspondencia sí se puede hacer. La actividad industrial y la comercial no abierta al público se mantiene, pero hay que respetar las recomendaciones sanitarias.
Hemos recibido consultas sobre si se puede trabajar a puerta cerrada en el comercio. Este punto no está claro. Con carácter general, habría que indicar que las actividades que se hicieran deberían ser esenciales e indispensables, y por tanto sería oportuno disponer de algún tipo de documento o prueba de lo que se quiere hacer o su causa, por si las fuerzas de seguridad controlaran el desplazamiento. Entendemos que la tarea de taller se podría considerar actividad industrial, pero siempre mantenga las puertas y persianas bajadas.
Hay que plantear que si bien el periodo inicial fijado es de 15 días (hasta el 29 de marzo), muy probablemente se alargará viendo la evolución actual.
AUTÓNOMOS: Prestación por cese de actividad
Se trata de una prestación equivalente al 70% de la base reguladora; unos 661 euros (o 70% de la base mínima de cotización si no se tiene cotizar el periodo mínimo), durante un mes prorrogable durante el plazo del estado de alarma. La tramitación se realiza vía las mutuas de accidentes de trabajo.
Este periodo se entiende como cotizado, y por tanto no disminuye las prestaciones a las que se tenga derecho más adelante. El Ministerio ha dicho que no habrá que cotizar mientras se cobre la prestación (aunque no se dice en la normativa).
Condiciones:
- Haber cesado actividad, o tener una caída de la facturación superior al 75% en el mes anterior comparado con el promedio del semestre anterior
- Estar afiliados al Régimen de Autónomos el 14 de marzo
- Estar al corriente de las cuotas de la seguridad social (pero se puede pagar a estos efectos las pendientes en un plazo de 30 días)
- Incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
EMPRESAS. FACILITACIÓN DE LOS ERTE
El ERTE representa una suspensión temporal de empleo, y el trabajador pasa a cobrar de la Seguridad Social la prestación por desempleo.
Para la empresa
Dado que muchos negocios se ven obligados a cerrar puertas (caso del comercio minorista de joyería y relojería), se considera el Covid-19 como una causa de fuerza mayor que permite su aplicación. Igualmente, si se ha de cerrar por casos de contagio demostrados y cuarentena. En estos casos, el Real Decreto también abrevia los plazos, que habitualmente pueden ser de hasta un mes y ahora podrían ser de unos 7 días.
Adicionalmente la empresa queda totalmente libre de pagar las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo del ERTE si tiene menos de 50 empleados; y si tiene 50 o más trabajadores, entonces sólo paga un 25% de las cuotas. Dado que la medida busca la defensa del empleo, será condición necesaria mantener estos puestos de trabajo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.
IMPORTANTE: se puede hacer un ERTE por causa del descenso de actividad fruto del Covid-19, pero si no es uno de los sectores de cierre obligado, entonces el procedimiento ya es más largo y con previa negociación con los empleados. Adicionalmente, la empresa deberá continuar pagando las cuotas de la Seguridad Social.
Para el trabajador
Si hablamos del ERTE obligado (Covid-19 como fuerza mayor), se considera su periodo como cotizado a todos los efectos, aunque la empresa haya quedado exenta de la cotización. Tanto en este caso como el de un ERTE los trabajadores tendrán derecho a la prestación aunque no hubieran cotizado el tiempo mínimo, y no disminuirá el tiempo de prestación por futuros periodos de paro.
MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES
- Facilitación del teletrabajo - Carácter preferente del trabajo a distancia
- Se establecerán mecanismos para permitirlo, antes de considerar el despido de empleados.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
- Si se para el cuidado de la pareja, hijos o familia consanguínea de 2º grado, con la reducción de salario proporcional, por causa del cierre de escuela o edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia directa del Covid-19.
AVALES Y FINANCIACIÓN
Se prevé un total de 100.000 millones de euros en avales a empresas y autónomos, para créditos de las entidades bancarias para necesidades de circulante. A día de hoy no se conoce el detalle ni condiciones de estos avales.
El ICO tendrá 10.000 millones de euros más para facilitar liquidez, especialmente de PYMES y autónomos.
Y se crea una línea de cobertura aseguradora de 2.000 millones de euros para cubrir el riesgo de internacionalización.
OTRAS MEDIDAS
- Suspensión plazos presentación e ingreso de los tributos de la Generalidad de Cataluña
- Aplazamiento de las deudas tributarias: Por entidades o personas con operaciones no superiores a 6 millones de euros en 2019. Se puede hacer por 6 meses, de los cuales los tres primeros serían sin intereses, y es por deudas inferiores a 30.000 euros. Se incluye deudas que normalmente no se pueden aplazar como los derivados de retenciones e ingresos a cuenta, fraccionamiento del Impuesto de Sociedades, etc. IMPORTANTE: si en este periodo conteste a requerimientos o haga alegaciones, se consideraría que no tiene la voluntad de aplazamiento.
- Suspensión de plazos de tipo procesales (ámbito judicial), administrativos (procedimientos de las entidades públicas) y de prescripción y caducidad. IMPORTANTE: esto también afecta a los plazos de devolución de las joyas, relojes o gemas compradas, sean compras presenciales o por internet, y al plazo de recogida de reparaciones.
- Suspensión de la portabilidad de la numeración en telecomunicaciones
- Medidas sociales para personas con vulnerabilidad: Aplazamiento de la deuda hipotecaria del domicilio habitual, sólo para personas con dificultades por el pago derivadas de la crisis del COVID19. Hay que tener en cuenta que habrá que acreditar esta situación, y las limitaciones para acceder son importantes
- Ampliación de la cobertura de colectivos vulnerables y prohibición del corte de suministro de agua, gas y electricidad.
ASESORAMIENTO DEL JORGC & CONSULTAS
El JORGC ha tenido que cerrar sus instalaciones debido a la crisis del coronavirus. A pesar de todo, seguimos poniéndonos a su servicio, en especial sus Asesorías Laboral ([email protected]) y Fiscal ([email protected], [email protected])
Confiamos en que con el esfuerzo de todo el sector de la joyería, orfebrería, relojería y gemología Cataluña pronto superaremos esta situación. Con este análisis de todos los ajustes y medidas relacionadas con nuestro sector hemos buscado hacer una pequeña contribución en este sentido.
Esperando que todos estén bien, saludos cordiales.
Joan Ignasi Moreu es director General del Colegio Oficial de Joyeros, Relojeros, Gemólogos y Orfebres de Cataluña.
AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS (Sólo para Cataluña)
El Departamento de Trabajo de la Generalitat ya ha anunciado que ofrecerá hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas que puedan justificar una reducción drástica e involuntaria de su facturación debido al coronavirus. Haga clic aquí para todo el detalle de la ayuda.
Ahora bien, valoramos esta opción como muy limitada. En primer lugar únicamente se han habilitado 7,5 millones de euros, con sólo 4.500 beneficiarios en toda la Comunidad. En segundo lugar, hay bastantes condiciones:
- Trabajar en ella en actividades de cierre forzoso (por lo tanto si en comercio minorista, no en fabricación o artesanía)
- No disponer de otras fuentes alternativas de ingresos.
- Ser parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- Incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
- Acreditar pérdidas en el mes de marzo en comparación con marzo de 2019. Por lo tanto, no se podrá pedir hasta el 1 de abril.