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CONSULTORIO PROFESIONAL

Asesoría: "Alquilé mi local de relojería y mi inquilino dice que no puede pagarme hasta que las cosas mejoren"

Una de las consultas más comunes recibidas en el periódico tratan los impagos y cómo proceder ante ellos

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Soy un relojero asiduo lector de estas páginas. Cuando compré nuevo local de mi relojería, alquilé el anterior local (que era y es de mi propiedad) a un compañero del Sector, lo que me ha permitido, en estos años de crisis, complementar los ingresos de mi negocio, para poder sobrevivir en estos tiempos duros. 

Pero resulta que, desde mayo de 2011, mi inquilino me ha dejado de pagar la Renta, a pesar de mis requerimientos y certificados de cartas de reclamación, diciendo que, hasta que las cosas mejoren, no tiene dinero y no puede pagarme. Aunque esto me preocupa, dada la relación personal que nos une, tras tantos años, no voy a reclamar el desahucio, aún. Pero la duda que me surge es otra: hasta ahora yo he venido declarando la Renta que percibía como Ingresos de Capital Inmobiliario, en mis sucesivas Declaraciones de Renta de cada año, lo cual suponía un coste añadido, pero asumido como parte impositiva de la renta que cobraba. Lo que ocurre es que, ahora que no me paga la renta, no se si tengo que declarar el Alquiler en la Declaración del IRPF 2011, pues no me parece justo que me suponga una carga impositiva sin haber cobrado la renta. ¿Debo declararla?


Respuesta.-
Desde luego, partiremos de la base de que resulta injusto tener que tributar por unos ingresos, cuando estos no se perciben (lo mismo que se está tratando de prevenir, en el caso del IVA, cuando se anuncia la reforma legal que hará que no se deba tributar por IVA cuando las Facturas que constituyen la Base Imponible resultan impagadas, no devengándose el impuesto hasta que se cobren).
En todo caso, la legalidad en la materia pasa por los siguientes extremos:

a) en primer lugar, debe usted computar como Ingresos, todas las Rentas arrendaticias, incluso las no cobradas. 
b) Luego, podrá usted imputar como Gastos, en concepto de saldos de Dudoso Cobro, el importe de las Rentas que no le hayan sido abonadas, lo que hará que las mismas no tributen, al resultar excluidas de la Base Imponible de los Rendimientos del Capital Inmobiliario.

Pero ¡atención!, solo podrá hacerlo si, al 31 de Diciembre, han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro, de manera que dependerá de la fecha en que  pueda usted acreditar que remitió al inquilino el primer requerimiento de pago de las rentas adeudadas. 

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.