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Desglosamos los nuevos ERTE y las ayudas a autónomos en el Sector Joyero

viernes 29 de enero de 2021, 08:00h
Desglosamos los nuevos ERTE y las ayudas a autónomos en el Sector Joyero
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Tras el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes, la Asociación Española de Joyeros Plateros y Relojeros desgrana las condiciones para que empresas y empresarios autónomos puedan acogerse a los ERTE y los Ceses de Actividad provocados por la pandemia

Por la AEJPR | El martes quedó publicada en el BOE la norma que regula las medidas en defensa del empleo, Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en la que esta Asociación intentó incluir, como ya les indicamos, el comercio al mayor y al menor de joyería y relojería, así como de gemas y la reparación de relojería.

El Ministerio de Trabajo no ha incluido entre los CNAE las actividades que hemos indicado y no encontramos una explicación lógica a que el único comercio al menor que se incluye sea el de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en tanto, en nuestra opinión, precisamente el teletrabajo fomenta el consumo de este tipo de producto. No parece tampoco muy coherente que el comercio al mayor de cuero y pieles figure entre las actividades del anexo cuando el comercio al mayor de joyería y relojería ha sido rechazado.

Corresponde la decisión al Ministerio de Trabajo y a nuestra entidad haberlo propuesto, en todo caso, cabe señalar que tanto la producción de metales preciosos, así como la fabricación de joyería sí forman parte del Anexo.

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

los ERTE puestos en marcha por la crisis sanitaria se mantienen casi sin cambios, prorrogados hasta el 31 de mayo, tal y como quedaron a finales de noviembre. Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados, aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora. En todos los casos, si la persona afectada por cualquiera de estos expedientes trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación.

En los ERTE de impedimento, empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la rebaja será del 90%.

En los ERTE por limitaciones, para las empresas cuya actividad quede restringida (pero no anulada del todo) por las medidas sanitarias de la Administración, las exoneraciones irán reduciéndose según pasen los meses desde un 100% en febrero, 90 en marzo, 85 en abril y 80 en mayo, para empresas pequeñas. Y 90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para las grandes. Y, en este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no a toda la plantilla.

Para los ERTE de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción, solo las empresas de ciertos sectores (entre ellas producción de metales preciosos y fabricación de joyería) tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, como pasa desde el 1 de octubre. Esos descuentos serán iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: de 85% para empresas pequeñas y del 75% para las grandes. También podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a empresas de estos sectores.

El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes para todos: las empresas deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente. Las empresas con 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. No se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.

Cese de Actividad para los autónomos

El Decreto Ley también prorroga hasta el 31 de mayo las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, con pequeños cambios. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas. Tipos de ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad

Es necesario, además de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud, que la facturación del primer semestre de 2021 baje un 50% (y no un 75% como hasta ahora) con respecto al segundo semestre de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros (una cifra algo superior al tope vigente hasta finales de este mes). El cambio más relevante, pues, es que la bajada ya no tiene que ser tan brusca -75%- sino que con el 50% es suficiente. Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090).

Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950). En este caso, el beneficiario sí tiene que ingresar las cotizaciones correspondientes, pero la mutua le devolverá aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuviera actividad. Si la persona autónoma tiene trabajadores a cargo deberá firmar una declaración responsable de que está al día con sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.

Para aquellas personas que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) se plantean dos tipos de ayudas: la primera, la ayuda por bajos ingresos. Siempre y cuando sus ingresos en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos son inferiores en este primer semestre del año con respecto al último trimestre de 2019. Además, tendrán que haber estado de alta desde antes del 1 de abril de 2020.

La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad, que podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta a 1 de enero de 2021 y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo, como máximo hasta el 31 de mayo.

En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.

En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

Todas estas ayudas para autónomos durarán hasta el 31 de mayo, pero para poder cobrar los cuatro meses íntegros se deberán solicitar antes del 21 de febrero. A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social revisará todos los expedientes.


Resumen del Decreto proporcionado por cortesía de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros. Más información en la web www.asociacionespañoladejoyeros.es