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CONSULTORIO FISCAL / LABORAL

Modalidades de contratación y beneficios fiscales y laborales para los nuevos emprendedores con la nueva reforma

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Ante la precaria situación laboral, a muchos de los trabajadores han sido empujados a abrir las puertas de sus propios establecimientos para 'probar suerte' en el mundo empresarial. En esta ocasión, el experto Fernando Yandiola explica las ventajas para la contratación tras la última reforma laboral. 

Pregunta.-Reconozco que debo estar loco, pero ante la falta de oportunidades laborales, he decidido (gracias al apoyo financiero de mis padres) poner una tienda de Joyería y Bisutería. Y, como es lógico, he pensado contratar a un trabajador, para que haga de dependiente en la misma. Por medio de unos amigos del gimnasio, he oído hablar de que existe la posibilidad de obtener ventajas y beneficios fiscales si se contratan trabajadores, a raiz de la Reforma Laboral. Solicito de ustedes que me informen de si esa posibilidad es real, y de qué hay que hacer para acogerse a ella.
 

Respuesta.-  Bien, para la cuestión de su salud mental no tenemos respuesta (aunque si, como usted dice, cuenta con apoyo económico paterno, lo cierto es que no es mal momento para montar un negocio, siempre que no pretenda vivir de él al menos durante los primeros meses).

Pero sí podemos dar respuesta a su pregunta. En efecto, la Reforma Laboral ha instituido un nuevo tipo de contratación laboral, denominada "Contrato de Apoyo a  Emprendedores" que puede formalizar, obteniendo deducciones fiscales y sociales:

Si el primer contrato que formaliza lo es con un menor de 30 años, podrá obtener una deducción de 3.000 euros en el Impuesto sobre Sociedades.

Y si contrata a un desempleado que lleve, al menos tres meses cobrando el paro, podrá tener, en el mismo impuesto, una deducción equivalente al 50 % del importe del desempleo que dicho trabajador tuviera pendiente de percibir, con un límite máximo de 12 meses (es decir, que podrá Ud. deducirse el 50 % de su prestación como parado por un máximo de 12 mencualidades), a la par que el empleado podrá, si así lo desea, seguir cobrando el 25 % de la prestación que tuviera reconocida y que le quedara pendiente de percibir.

Eso, en cuanto al tema fiscal. Pero también hay ventajas en cuanto a la cotización a la Seg. Social: Si ud. contrata a un desempleado entre 16 y 30 años de edad, tendrá derecho a bonificación en las cuotas de entre 1.000 y 1.200 euros anuales, si contrata a hombres, y entre 1.100 y 1.300 euros anuales, si son mujeres, durante tres años.

Y si contrata a mayores de 45 años, que lleven 12 meses desempleados, durante los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación de cuotas será de 1.300 euros anuales (1.500 euros, si son mujeres), durante los siguientes tres años.

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.