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EDITORIAL

A vueltas con la nueva ley antifraude

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

El pasado 19 de noviembre entró en vigor la  nueva ley de lucha contra el fraude fiscal, que establece la prohibición de abonar más de 2.500 euros en efectivo, siempre que se trate de operaciones en las que intervenga una empresa o un trabajador autónomo.

Y aunque los supuestos que contempla la ley están meridianamente claros, la  Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR) ha emitido recientemente un comunicado llamando a la "tranquilidad", ante el aluvión de llamadas de preocupación de los empresarios del Sector, por la confusión provocada.

Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta es que a aplicación de esta medida no afecta a las transacciones entre particulares y, además, esta limitación asciende hasta los 15.000 euros en el supuesto de que el comprador que va al establecimiento sea un particular no residente. Este último aspecto resulta importante para el Sector, puesto que los turistas extranjeros generan un importante volumen de transacciones en la Industria del Lujo, debido a la exención de impuestos y a los precios más reducidos que pueden encontrar en nuestro país.

La venta a plazos tampoco exime de esta prohibición. Es decir, no es legal abonar un reloj que vale 10.000 euros, por ejemplo, en cuatro plazos de 2.500, puesto que el límite se encuentra el valor total del producto, no del parcial.

Si se incumple la nueva norma habrá, como era de esperar, una sanción que será del 25% del valor de la operación, tanto a quien hace el pago en efectivo, como a quien presta el servicio o vende el bien. Pero en el caso de que la denuncia proceda de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

La multa se abonará en concepto de los pagos realizados en efectivo por importe superior a los 2.500 euros permitidos. Pero si además de esto hay fraude fiscal, se aplicarán las sanciones administrativas o penales que correspondan por esa falta o delito. Es más, Hacienda podrá adoptar medidas cautelares y embargar de forma preventiva a los sospechosos de haber cometido delito fiscal.

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