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Cartelería obligatoria para la reapertura del comercio Joyero y Relojero en la Fase 1
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Cartelería obligatoria para la reapertura del comercio Joyero y Relojero en la Fase 1

lunes 11 de mayo de 2020, 07:00h
A partir de las 00:00 horas de hoy 11 de mayo una buena parte de nuestro país pasa a la Fase 1 de la desescalada contra el Covid-19. Aunque se mantienen prácticamente todas las obligaciones para el Comercio establecidas en la Fase 0 de la semana pasada, hay dos cuestiones clave: Ya no se necesitará cita previa para recibir a los clientes en las regiones en Fase 1 y existen unos cambios sustanciales en los carteles que los establecimientos de todas las regiones (que se encuentren en cualquiera de las dos Fases) deberán mostrar al público.
Tal y como nos recuerdan desde la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR) en un documento que acaba de elaborar basándose en las medidas publicadas en el B.O.E, “tanto los establecimientos ubicados en territorios con Fase 0 como con Fase 1 están obligados a informar al público, de forma visible (carteles, folios en marcos de metacrilato en cada mesa de atención al cliente, etc.) de varios aspectos:
CARTEL O INFORMACIÓN VISIBLE EN EL ESTABLECIMIENTO,
TANTO EN FASE 0 COMO EN FASE 1

Este establecimiento aplica el Plan de Prevención contra el COVID 19 que el Gobierno de España ha aprobado para los comercios minoristas y joyerías cuyas medidas exponemos:

• El establecimiento tiene gel hidroalcohólico desinfectante, guantes y mascarillas a su disposición.
• Los escaparates, vitrinas, mostradores y la mercancía no pueden ser tocados. Si quiere probarse algo, le agradecemos que nos lo pida.
• Todos los artículos expuestos están desinfectados. Aquellos que sean probados o tocados pasan inmediatamente a una fase de desinfección.
• Mantengan una distancia de dos metros entre personas y, si deben probarse o pagar un artículo, deberán ponerse mascarilla si la distancia se reduce.
• El aforo queda limitado al 30% de nuestro aforo total por obligación legal, no cabe que nadie espere dentro del establecimiento y solo puede haber un cliente por cada vendedor. Nuestro aforo máximo es de: .................. personas.
• Siguiendo las recomendaciones de seguridad destinadas a las joyerías, nuestro personal podrá pedir a cualquier persona que entre con mascarilla que se descubra el rostro un instante siempre guardando dos metros de distancia interpersonal. Inmediatamente después, podrá ponérsela de nuevo, siempre de atrás hacia delante, sin tocar la parte delantera.
• Se realizan dos limpiezas desinfectando al día, una al cierre y la otra ........
• Horario prioritario para mayores de 65 años: entre las 10:00 horas y las 12,00 horas y entre las 19:00 y las 20:00.
• Agradecemos a los clientes su comprensión con las medidas de prevención que aseguran la salud de todos.

Información Anexa de relevancia

La protección esencial consiste en mantener la distancia de seguridad, además de los aspectos de higiene que todos los medios han difundido.

Si su establecimiento tiene ascensor, recuerde que su limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre personas, o cuando una de ellas precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, en tal caso, con mascarilla.

Conviene que los carteles o información a disposición del público sean fácilmente modificables porque los requisitos van cambiando o matizándose y, probablemente, varíen de fase a fase. A continuación, disponen del contenido mínimo que debería figurar en el cartel. Recuerde que, en las líneas con puntos suspensivos, cada joyería debe hacer figurar el número de personas máximo permitido, así como informar al consumidor del horario de limpieza.

El control sobre el comercio se llevará a efecto por las autoridades policiales de cada Autonomía, así como por la policía municipal.

Territorios que entran en la Fase 1

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.

d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.

f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.

g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.

h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.

b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.

c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa/ Menos apertura de bibliotecas, museos, espectáculos culturales y producción y rodajes audiovisuales.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.