Respuesta.- Evidentemente, pueden y deben hacerlo. La jurisdicción social debe estar destinada a la resolución de las controversias relativas al contrato de trabajo (jornada, salario, vacaciones, despidos, etc.) pero entendemos que no para cuestiones que exceden del ámbito laboral, para entra en lo que no es sino una reclamación de índole civil, en la que su ex-empleado alega que ha realizado pagos por cuenta de la empresa, máxime cuando es algo incierto y se puede probar.
Lo que ocurre es que el trabajador está tratando de explotar, en su beneficio, el especial amparo que la jurisdicción laboral dispensa a los trabajadores, en ejercicio del principio "in dubio pro operario".
Siendo todo como Ud. indica, no debe haber problema para que se desestime la demanda, aunque es difícil la condena en costas.
Fernando Yandiola es asesor legal y fiscal. Las consultas pueden dirigirse al e-mail: asesoria @yrae.es