Respuesta.- Evidentemente, no. Las festividades laborales para cada año son las publicadas en la correspondiente Resolución de la Dir. Gral. de Empleo, añadiéndose a las Festividades de carácter Nacional las de carácter Autonómico, más hasta dos días para festividades de tipo local, sin que el total de todas ellas pueda superar los catorce días.
Siendo así, el ámbito territorial de aplicación de los días festivos, es el correspondiente la ubicación del centro de trabajo, y nunca el del origen del trabajador (otra cosa daría como resultado el absurdo de que el negocio abierto quedara desatendido por el personal que se encuentre en sus fiestas locales, mientras es día laborable en la localidad de la empresa, y que el mismo personal acudiera a trabajar cuando la empresa esté cerrada por festivo en su ubicación).
Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.