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ASESORÍA LABORAL | FERNANDO YANDIOLA

¿Es procedente un despido cuando el propietario de la empresa decide jubilarse?

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Fernando Yandiola.
Fernando Yandiola.

Soy dueño de una tienda de artículos de joyería, relojería y bisutería que, al día de hoy, tiene dos empleados en plantilla, con contrato indefinido. Como quiera que ya tengo 67 años, he decidido jubilarme, por lo que se lo he comunicado a los trabajadores...

Uno de ellos me ha dicho que el despido por esa causa es nulo y que tengo que darle 45 días de indemnización por año trabajado (y lleva diez trabajando conmigo). ¿Es correcto?


Respuesta.- No, no lo es. Una de las causas legales de despido, tal y como lo establece el art. 44, apartado g) del Estatuto de los Trabajadores, es la concurrencia de la Jubilación del empresario, en los términos que procedan según el régimen de la seguridad social que corresponda.

Siendo así, el despido llevado a efecto por jubilación del empresario no solo no sería nulo, sino que resultaría  PROCEDENTE, sin que proceda el pago de indemnización alguna. Obviamente, ello sin perjuicio de que, en caso de que la explotación del negocio fuera a continuarla otra persona, tuviera que subrogarse en los contratos en los términos del art. 44 E.T.