Uno de ellos me ha dicho que el despido por esa causa es nulo y que tengo que darle 45 días de indemnización por año trabajado (y lleva diez trabajando conmigo). ¿Es correcto?
Respuesta.- No, no lo es. Una de las causas legales de despido, tal y como lo establece el art. 44, apartado g) del Estatuto de los Trabajadores, es la concurrencia de la Jubilación del empresario, en los términos que procedan según el régimen de la seguridad social que corresponda.
Siendo así, el despido llevado a efecto por jubilación del empresario no solo no sería nulo, sino que resultaría PROCEDENTE, sin que proceda el pago de indemnización alguna. Obviamente, ello sin perjuicio de que, en caso de que la explotación del negocio fuera a continuarla otra persona, tuviera que subrogarse en los contratos en los términos del art. 44 E.T.