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Cómo evitar los 'malos pensamientos' con el dinero de una herencia

El asesor Fernando Yandiola explica los pormenores, siempre complejos, de una herencia mal gestionada

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Soy un Joyero de Córdoba. Mis padres eran un matrimonio tradicional, casado en gananciales y que habían hecho un testamento usual (de uno para el otro y al faltar los dos para los herederos).Tenían cuatro hijos, de los que yo soy el segundo pero hace un año falleció mi padre....

...y, cuando se gestionó el papeleo, un plazo fijo que estaba a nombre de ambos se puso a nombre de mi madre y de uno de los herederos, concretamente mi hermano mayor (los dos como titulares). Hace un mes falleció mi madre, se comienza a gestionar el papeleo de la herencia, y al pedir al banco el certificado, nos contestan que lo pueden dar solo del 50%, pues el otro 50% se supone del otro titular, es decir de mi hermano. La pregunta es ¿Cuáles son los medios que podamos utilizar para que a este heredero no le de por tener malos pensamientos sobre el dinero?

Respuesta.- En primer lugar, hemos de aclarar que, dado que al hablar de "Herederos" en este caso nos referimos a los hijos del causante, si el Testamento se realizó dejando los bienes cada uno de los cónyuges para el otro y, solo de faltar este, para los herederos forzosos, el Testamento no sería "usual" sino, al menos en lo que se refiere al Testamento de su padre, ilícito, por perjudicar el derecho de Legítima.

En caso de que haya Herederos de los denominados FORZOSOS (los descendientes directos - hijos y nietos - o ascendientes directos - padres y abuelos -) estos gozan de determinada prelación, que impide eso de dejarle "todo al cónyuge" y solo en defecto de este a los herederos, pues el derecho del cónyuge viudo está específicamente predeterminado en la ley. Con carácter general, del haber hereditario hay que estimar TRES PARTES. Una de ellas se denomina "tercio de Legítima", y tiene que ir a parar a los Herederos Forzosos a partes iguales (es decir, si hay hijos, a estos).

El segundo tercio se denomina "de Mejora" y también tiene que ir a parar a los Herederos Forzosos, si bien NO HACE FALTA QUE SEA A PARTES IGUALES, pudiendo dejarse más a unos que a otros (es decir, que si hay hijos, también debe pasar a estos, pero no es necesario que sea a todos por igual, pudiendo "mejorarse" a unos frente a otros).

Y el tercer tercio (llamado "de Libre Disposición") es el que el testador puede disponer como tenga por conveniente. Y es con cargo a este tercio, con el que se suele hacer el pago de los que se llama la "cuota del viudo" que suele consistir, o bien en la atribución del usufructo vitalicio sobre los bienes de la herencia del cónyuge fallecido, o bien en la atribución de la propiedad sobre bienes correspondientes a ese tercio de libre disposición, todo ello en virtud de lo que dispongan o acuerden los herederos.

Dicho de otro modo, un testamento en el que, habiendo Herederos Forzosos, se dejaran todos los bienes al cónyuge, sería IMPUGNABLE por cualquiera de los legitimarios perjudicados por el mismo, y se anularía en lo que perjudicara a los llamados a suceder en  los tercios de legítima y  mejora.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, entiendo que se ha partido de un error a la hora de constituir el Plazo Fijo. Ese Depósito pertenecía a AMBOS CÓNYUGES y, fallecido uno de ellos, la mitad es del cónyuge superviviente y la otra mitad de sus herederos forzosos. Pero no solo de uno. Deduzco que lo que pasó es que la voluntad de los herederos era la de que ese depósito fuera para el cónyuge viudo, y se trató de poner en la titularidad a uno de los herederos por razones de operativa, es decir, para que en caso de fallecimiento hubiera alguien que pudiera disponer de los fondos evitando el bloqueo hasta la tramitación de la herencia del titular. Pero SE HIZO MAL.

Lo lógico era que la titularidad del Depósito hubiera sido únicamente del cónyuge viudo, y lo que se hubiera otorgado al Heredero hubiera sido un simple poder de disposición en nombre de aquél, o sea, lo que se conoce como "firma autorizada". En lugar de eso, lo que se hizo fue constituir un depósito con dos titulares. Y lo que dispone la ley, en estos casos es que se presume salvo prueba en contrario (lo que requeriría un procedimiento judicial, para discutir esa co-titularidad), que el depósito pertenece a ambos titulares a partes iguales. Esa es la razón por la que el Banco certifica que la titularidad del cónyuge viudo era, sobre el 50 %.