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CONSULTORIO JURÍDICO

Insolvencia fraudulenta de un cliente

El experto Fernando Yandiola responde las dudas ante una supuesta estafa en la que se hay alzamiento de bienes

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Fernando Yandiola es abogado y asesor.
Fernando Yandiola es abogado y asesor.

Pregunta: Soy dueño mayoritario y administrador de una empresa fabricante de Joyería. Tenemos un cliente, con una tienda de Joyería y Relojería, que siempre nos ha comprado cantidades considerables. Últimamente se venía retrasando en los pagos, pero lo cierto es que no dejaba de comprar y ya debe 30.000 euros...

Ante el impago le hemos demandado, y la sorpresa ha sido que, tanto el chalet que tiene en una de las mejores zonas de Madrid, como el coche, figuran como que se los ha transmitido a su mujer, con la que está casado en  régimen legal de Separación de Bienes, por título de Venta, por lo no aparece ningún bien a su nombre que le pueda ser embargado, mientras que, como no podía ser menos, sigue viviendo en su chalet, y conduciendo su magnífico coche. Obviamente nos sentimos estafados.¿Hay algo que pueda hacerse?

Respuesta:
No le vamos a decir que las posibilidades que tienen Uds. sean magníficas, pero sí es verdad que algo pueden hacer, y que no es cosa de quedarse quietos cuando se es objeto de un engaño como el que han sufrido. Lo que pueden hacer es iniciar acciones de tipo penal y civil.

En materia penal, el deudor puede haber incurrido en un posible delito de Alzamiento de Bienes de los comprendidos en el art. 257.1 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, y con Multa de doce a veinticuatro meses:

Al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2º. Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

La Jurisprudencia es clara al considerar que quien "pone sus bienes al buen recaudo" mediante el procedimiento de ponerlos a nombre de su esposa, para crear una situación de insolvencia de manera artificial, incurre en el delito indicado, por lo que puede ser penalmente perseguido.

Para eso hace falta que interpongan la correspondiente Querella, ya que se ven precisados de seguir la acción como Acusación Particular, hasta obtener Sentencia condenatoria, y la condena por el citado delito lleva aparejada, por imperativo legal, la condena correlativa por la Responsabilidad Civil, que imponen los arts. 109 y 116 del Código Penal. Esta supone que será, así mismo, condenado a indemnizarles a Uds. en los daños y perjuicios causados que incluirán no solo el pago de la deuda, sino también sus correspondientes intereses, costas y gastos.  

La pregunta lógica es si eso vale para cobrar, cuando el deudor sigue siendo insolvente. A este respecto les diremos que las facultades del Juez Penal no se agotan en el castigo del delito, sino que entra en sus competencias restaurar la situación jurídica anterior, pudiendo ordenar la Anulación de las ventas efectuadas por el deudor, si se considera que se han ejecutado  en fraude de acreedores, a fin de colocar los bienes, nuevamente, en el patrimonio del deudor, y al alcance de aquellos a quienes su fraudulenta salida del mismo perjudicaba a la hora de recobrar sus créditos.

En cuanto a las acciones civiles (utilizables cuando se prefiere recurrir al orden civil, por no desear una condena penal, o bien si ya ha prescrito el delito), permite una doble alternativa: considerar que la enajenación de sus bienes por parte del deudor a sus familiares es una simulación en fraude de acreedores, por lo que resultaría nula de pleno derecho por falta de causa, en la forma y con las condiciones previstas en los artículos 1261, 1275 y 1276 del Código Civil, invocando dicha nulidad para instar la resolución de los actos de disposición efectuados por el deudor, con lo que las ventas del chalet y el coche se anularían, volviendo al patrimonio del deudor, y pudiendo ser perseguidas por sus acreedores.

Finalmente, se puede ejercitar la acción Rescisoria del art. 1111 C.C. con el mismo resultado de revocar los dichos actos de disposición, haciendo volver los bienes al patrimonio del deudor, y aplicándolos directamente a la garantía del derecho del acreedor. Pero requiere que se haya instado una reclamación judicial que haya resultado infructuosa por no existir ningún otro bien perseguible a nombre del deudor.

Fernando Yandiola es abogado