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Consulta al experto: ¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada tras la última reforma efectuada por la administración?

Fernando Yandiola recomienda solicitar el certificado que reconoce la deuda desde el 'día siguiente al impago'

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

La consulta al asesor de GOLD&TIME por parte de un fabricante de joyería comienza así: "Leí, hace unos pocos números de este periódico, que se había facilitado la posibilidad de recuperar el IVA satisfecho por operaciones que han resultado impagadas, con más rapidez y agilidad..."

Sin embargo, en mi caso (soy un fabricante de artículos de joyería y bisutería que llevo muchos años suministrando artículos a algunos Ayuntamientos para las campañas navideñas), me encuentro en la duda de cómo "requerir notarialmente" al Ayuntamiento, y seguir un procedimiento judicial de reclamación, con la finalidad de cumplir los requisitos para poder emitir la contrafactura que me permita deducir ese IVA impagado ¿Hay alguna otra forma de hacerlo?
 
Respuesta.-  Ciertamente, la hay, y es un caso expresamente previsto en la ley. Lo que tiene que hacer es sustituir esa obligación por la obtención de un Certificado oficial en el que aparezca reflejado el reconocimiento de su Crédito, así como la cuantía del mismo.

La obtención de dicho certificado permite que, una vez transcurrido el plazo legal de SEIS MESES (o de Doce Meses, si su empresa facturó en el ejercicio anterior más de 6.010.121,04 euros), pueda iniciar los trámites para la recuperación de ese IVA ingresado y no cobrado, mediante la emisión, en el plazo de los tres meses siguientes, de la correspondiente Factura Rectificativa por el importe de la entrega de bienes o prestación de setvicios que hubiera resultado impagada, recuperando, de esa forma, el IVA no recobrado.

Ahora bien, permítanos un consejo de índole práctica. Son muchos los que, producido el impago, esperan los seis meses y luego comienzan a dar los pasos necesarios para la emisión de la Factura rectificativa. Y dado que los trámites burocráticos de nuestra elefantiásica Administración se alargan de manera proporcional a la ineficacia administrativa (y créanos si le decimos que la Municipal es de las peores Administraciones en asuntos de burocracia obstativa), le sugerimos que inicie la solicitud de la Certificación desde el día siguiente al impago.

*Más información en la sección Asesoría Legal, del Periódico GOLD&TIME de junio.