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CONSULTORIO / LOCAL INADECUADO PARA LOS FINES DEL ALQUILER

¿Debe indemnizar el propietario al inquilino después de haber acondicionado el local como relojería y serle denegada la Apertura?

Un relojero pide al arrendador los gastos ocasionados por la reforma ya que el Ayuntamiento le impide trabajar

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Consulta: Soy un empresario del Sector Relojero, de esos que no se dejan ganar por el desaliento, a pesar de lo que nos está cayendo encima en todo este tiempo. Pero me temo que la última gota que me ha llovido puede ser la que desborde la presa y se me lleve por delante....

Hace un par de años decidí trasladar mi negocio a un local comercial, situado en un edificio de nueva construcción. El local era francamente bonito, con mejor vista a la calle que el anterior, lo que permitía esperar que tuviera mejor llamada para captar clientela y, a la vez, se encontraba a escasos metros del antiguo, lo que me hacía esperar que mis clientes del barrio me siguieran guardando fidelidad.

El problema me ha surgido hace unos meses, al resultarme denegada la Licencia de Apertura. La causa que alega la Junta Municipal para denegar la Licencia es que la inmensa mayoría del Local, con la sola excepción de la parte de 10 metros cuadrados que tiene fachada a la calle, no puede ser destinado a uso "comercial", sino que únicamente puede ser utilizado como almacén.

Como supondrán, lo primero que he hecho a sido dirigirme al Ayuntamiento y, ante la evidencia de que nada de lo que haga va a alterar la resolución municipal, dirigirme al propietario del local alquilado, para exponerle el problema y pedirle que resolvamos el contrato, y me pague lo que he gastado en adecuarlo, ya que el local se alquiló, expresamente, con la finalidad de que se usara exclusivamente, como tienda y taller de Relojería y Joyería por lo que, si no se autoriza tal uso, de nada me sirve.

La respuesta del propietario ha sido alucinante: me ha dicho que la concesión de la Licencia de Apertura era, según el contrato, de mi única responsabilidad, y que él no tenía por qué correr con las consecuencias de la denegación, por lo que se negaba a la resolución y, más todavía, a indemnizar absolutamente nada.

Lo más que me proponía era que yo dejara el local de forma voluntaria, perdiendo todo lo invertido y la fianza entregada. Supongo que habrá alguna manera de actuar en este caso, y les ruego que me orienten al respecto.

Respuesta.- No es la primera vez que nos encontramos ante un caso de estas características, por lo que estanios en condiciones de suministrarle algunos apuntes sobre la línea de actuación a seguir.

Cuando en el alquiler de un local se establece, de forma convencional, la finalidad del alquiler (es decir, lo que se denomina jurídicamente como "causa" del contrato, en su caso la de destinar el local a la actividad de Tienda - Taller de Relojería y Joyería), el propietario está obligado a mantener el mismo en condiciones de servir para la finalidad a la que se destinaba.

Máxime cuando, como ocurre en el supuesto que nos plantea, el local nunca habría servido para la actividad a que se destinaba ya que, por su morfología, sus características constructivas, o su situación urbanística, no era apto para la concesión de una Licencia correspondiente a la actividad a que se destinaba, y sí, solamente, a la de almacén.

Dicho esto, el contrato de Alquiler, respecto de la parte Arrendadora, era de imposible cumplimiento, por falta de causa derivada de la inadecuación del objeto arrendaticio para la finalidad a que se destinaba en el arrendamiento.

Y de ello, creemos, se deriva que el contrato puede ser perfectamente resuelto por la parte Arrendataria, con reclamación de los daños y perjuicios generados, consistentes, no solo en los gastos de instalación y adecuación, y la indemnización resolutoria del anterior local sino, incluso, en el importe pagado por la fianza y las Rentas devengadas desde el inicio del alquiler.

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales.