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CONSULTORIO / LABORAL

Cómo despedir, por necesidad de la producción, de forma colectiva acogiéndose a la indemnización de 20 días por año

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

En esta ocasión, el asesor laboral Fernando Yandiola indica los pasos a seguir para un empresario que, por las circunstancias 'terroríficas' de la producción, se ve en la visicitud de despedir a 12 de sus 20 empleados. La circunstancia supone la acreditación de las causas económicas ante la autoridad laboral competente.

CONSULTA: Administro una empresa dedicada a la fabricación de artículos de joyería, bisutería y relojería, con treinta trabajadores. Como consecuencia de la terrorífica caída de ventas de este último año, nos encontramos con que la carga de trabajo ha bajado muy considerablemente, y estamos barajando la posibilidad de despedir a doce de los trabajadores, asumiendo el coste de tal despido. ¿Pueden decirnos como hemos de hacerlo para acogernos a la indemnización de 20 días?

RESPUESTA: El caso del despido que plantean es el previsto para los supuestos de "causas económicas" en el E.T. Y deben ustedes tener en cuenta que, dado que el número de trabajadores a despedir supera los 10, el procedimiento que debe seguirse es el Despido Colectivo previsto en el atículo 51 del E.T. tras las reformas de Febrero y Julio de 2012, del mercado laboral.

Ello requiere, además de la acreditación de las causas económicas, la existencia de un período de consultas no inferior a 30 días, con los representantes de los trabajadores, así como la comunicación a la autoridad competente, para la verificación y el control del procedimiento.