CONSULTA: Administro una empresa dedicada a la fabricación de artículos de joyería, bisutería y relojería, con treinta trabajadores. Como consecuencia de la terrorífica caída de ventas de este último año, nos encontramos con que la carga de trabajo ha bajado muy considerablemente, y estamos barajando la posibilidad de despedir a doce de los trabajadores, asumiendo el coste de tal despido. ¿Pueden decirnos como hemos de hacerlo para acogernos a la indemnización de 20 días?
RESPUESTA: El caso del despido que plantean es el previsto para los supuestos de "causas económicas" en el E.T. Y deben ustedes tener en cuenta que, dado que el número de trabajadores a despedir supera los 10, el procedimiento que debe seguirse es el Despido Colectivo previsto en el atículo 51 del E.T. tras las reformas de Febrero y Julio de 2012, del mercado laboral.
Ello requiere, además de la acreditación de las causas económicas, la existencia de un período de consultas no inferior a 30 días, con los representantes de los trabajadores, así como la comunicación a la autoridad competente, para la verificación y el control del procedimiento.