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ASESORíA

"¿Es posible remitir la Factura Rectificativa, y recuperar el IVA declarado?"

La situación me ocasiona un quebranto terrible, y la simple recuperación del IVA me sería de alivio

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

En el último número de Gold&Time tuve la ocasión de leer que es posible recuperar, en determinados plazos y condiciones, el IVA que se ha pagado cuando se produce el impago de las facturas emitidas. Simplemente con esperar a que transcurran seis meses desde el impago, requerir notarialmente al deudor, y emitir una factura rectificativa anulando el IVA repercutido al deudor.

En principio la idea me ha llenado de alegría, porque estoy en una situación parecida, y el hecho de tener un cantidad muy elevada de IVA repercutido, sin haber cobrado ni el impuesto, ni la propia base -o sea, el precio de los bienes vendidos- me está ocasionando un quebranto terrible, y la simple recuperación del IVA me sería un alivio importante. Pero mi caso presenta una especialidad, y me temo que, con mi mala suerte, hará que no pueda acogerme a la posibilidad de que hablaban en su consulta: dado que mi cliente deudor es un Ayuntamiento, al que he suministrado una importante cantidad de relojes, necesitaría que me informaran de si puedo acogerme a la misma deducibilidad emitiendo la Factura Rectificativa, o el hecho de tratarse de una deuda de una Administración Pública impide hacerlo.

Respuesta: Bien, desde el mantenimiento de lo que informábamos en la consulta a que usted hace referencia, permítanos darle una pequeña alegría, pues podemos decirle que la situación en la que se encuentra usted, por el hecho de ser acreedor de una Administración Pública, cual es una Corporación Municipal, no resulta diferente a los efectos de la posibilidad de emitir la Factura Rectificativa, y recuperar el IVA declarado y satisfecho por la operación, que la de aquel que tiene un crédito impagado frente a una empresa o comerciante individual.
Lo que sí ocurre es que, para hacerlo, existe una pequeña especificidad: en el caso de que el Deudor sea una Administración Pública, la obligación de acreditar que se ha procedido a efectuar la reclamación por vía notarial, se sustituye por la obligación  de obtener, de la Administración deudora, la expedición de un Certificado en el que conste el reconocimiento de la obligación de pago, así como la cuantía adeudada.

Y le sugerimos que lo solicite antes de que se le pase el plazo. Si no se lo dieran, en plazo, le aconsejamos que emita igualmente la factura rectificativa. En su caso, podrá alegar que es el Ayuntamiento el que ha incumplido la obligación de expedir el certificado. 

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.