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OPINIÓN | TRIBUNA

La participación de la AEJPR en la Ley contra el Blanqueo de Capitales

El Gremio Nacional de Joyeros explica en este artículo su participación activa en la elaboración de esta ley

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
La participación de la AEJPR en la Ley contra el Blanqueo de Capitales

En el año 2010 se aprueba la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo obligando a todos los que comercialicen joyas, piedras y metales preciosos a las obligaciones que contempla. La Asociación de Joyeros, Plateros y Relojeros ha sido el interlocutor en España para su adaptación a nuestra normativa.

Previamente a la aprobación de esta Ley, el GAFI ––Financial Action Task Force (FATF)–– visitó España con el doble objetivo de conocer la implantación del sistema contra el blanqueo en España, en todos los sectores afectados por la norma y, entre ellos, el de los joyeros.

En nombre del Sector Joyero, el interlocutor fue la entidad nacional, la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros que transmitió a GAFI la colaboración para luchar contra todo tipo de blanqueo y de afrontar las medidas con una adaptación de éstas a la naturaleza de un sector de pequeñas empresas, talleres, fábricas, distribuidoras y comerciantes cuya tipología era especialmente familiar.

Esta preocupación por la adaptación de las medidas a la tipología de las empresas del sector ha sido el mayor objetivo de la Asociación y de las organizaciones provinciales o autonómicas integradas en ella. La A.E.J.P.R. transmitió siempre a la Administración la necesidad de que las recomendaciones de GAFI fueran ejecutadas de formas diferentes según el riesgo y según el tipo de empresa.

La Ley se dirige a todas las ramas de actividad que, internacio-nalmente, pueden ser utilizadas por los blanqueadores tales como las entidades bancarias, las financieras, los seguros, los notarios, abogados, anticuarios, joyeros, etc.

Según la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, que ha sido la interlocutora de la Administración durante los años de análisis de esta norma, la Administración ha sido muy sensible a la problemática del sector y a la necesidad de adaptar las medidas contra el blanqueo a la tipología de las empresas del sector.

Por ello, el sector joyero dispone de un régimen especial para la compraventa minorista y el Reglamento contempla exclusiones o reducción de las obligaciones a quienes ocupen menos de 10 personas y su volumen anual de negocio no supere los 2 millones de euros lo que implica que un 80% del sector queda afectado por estos logros.

La compraventa minorista
En las operaciones de compraventa minorista cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, los miembros del sector  procederán a la identificación formal del cliente pero también podrán optar por aplicar Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos: se reputará válido un libro-registro con  los datos identificativos de los clientes y de las operaciones. El resto de operadores no incluidos en este apartado tendrán que realizar las obligaciones de identificación tal como las establece el Reglamento en su totalidad y en soporte informático.

Respecto a los 10 años de conservación de los documentos,  quienes ocupen menos de 10 personas y volumen anual de negocio no supere los 2 millones de euros pueden optar por mantener las copias físicas de los documentos de identificación en lugar de almacenarlos en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Otras obligaciones de las que quedan excluidos quienes ocupen menos de 10 personas ––incluidos los agentes–– y volumen anual de negocio no supere los 2 millones de euros:

  • Examen especial con resultados por escrito (Elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo. Difusión entre sus directivos, empleados y agentes. Periódica revisión de tal relación.  La utilización de aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geográfico y volumen de la información...)
  • Medidas de control interno. Adopción de una política de admisión de clientes y a su difusión entre los empleados, con un amplio contenido y numerosos requisitos.
  • De la obligación de comunicación sistemática mensual.
  • De establecer un órgano de control interno  (este órgano es el encargado de aplicar todas las políticas y procedimientos que se hayan adoptado, debe tener una estructura, recoger unas Actas, una periodicidad, deriva en el toda la responsabilidad de la aplicación de las medidas, etc…)
  • De realizar un manual de prevención.
  • De la obligación de un examen externo, o lo que es lo mismo,  contratación anual de un profesional cualificado externo que evalúa, examina, las medidas.
  • De la obligación de establecer un Plan Anual de Formación para formar a los empleados


La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros estima que la reducción al sector joyero de estas obligaciones implica un ahorro de media de 1.000 euros anuales para cada empresario autónomo o empresas con menos de diez empleados y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio mientras que está valorando Acuerdos con despachos especialistas en blanqueo para ofrecer soluciones más económicas a todos las empresas del sector que quedan fuera de estas exclusiones por un mayor número de empleo o volumen de negocio.

La A.E.J.P.R. se congratula de que la Administración haya sido sensible a un sector muy afectado por la crisis que, sin embargo, puede colaborar en la lucha contra el blanqueo con las fórmulas que el Reglamento contempla.