Este código, introducido en la nomenclatura combinada europea (Capítulo 71), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020 y se aplicará hasta el 1 de enero de 2022, cuando el código aduanero HS6, recientemente adoptado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se aplique a nivel comunitario.
Hasta ahora, todas las gemas sintéticas llevaban el mismo código de importación, 71042000, ya fueran diamantes hechos por el hombre u otras piedras. A partir de ahora, los diamantes creados en laboratorio se ubicarán en 71042010, mientras que a las otras gemas sintéticas en bruto se les asignará el código 71042090. Los diamantes en bruto naturales conservarán su código de 71023100.
Una legislación más estricta
La EFJ considera esencial también "obligar legalmente" a los minoristas a informar debidamente a los consumidores sobre la naturaleza del producto que están vendiendo para separar sin matices ambos tipos de diamante. Una medida que supone, en la práctica, aumentar la transparencia en un mercado en el que no siempre se indica con claridad el origen del producto.
En su comunicado, la EFJ (una asociación de la que forma parte también el Consejo del Diamante de Amberes) asegura que continuará "abogando por el establecimiento de una legislación europea que diferencie los diamantes naturales de los diamantes sintéticos a nivel minorista para garantizar la protección del consumidor a través de la divulgación completa del producto".