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SEGÚN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las Comunidades recaudan ilegalmente el Impuesto de Transacciones Patrimoniales

Los joyeros afectados deben reclamar los pagos ya efectuados y oponerse a todas las liquidaciones

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Las Comunidades recaudan ilegalmente el Impuesto de Transacciones Patrimoniales

Uno de los terrenos más conflictivos desde el punto de vista legal que se ha dado en los tres últimos años ha sido el intento, en diversas Comunicades autónomas, de cobrar a los joyeros el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La última circular del Colegio de Cataluña, a la que ha tenido acceso este Periódico, insta a los profesionales afectados a "reclamar los abonos realizados y a negarse a pagar el impuesto".

En el caso de Cataluña, su Agencia Tributaria empezó a solicitar la liquidación por ITP de las operaciones de compra-venta de joyas a particulares por parte de las empresas del sector joyero desde el 2012, reclamando además años anteriores.

Esta pretensión ya había sido desestimada en un caso de 1996 por el Tribunal Supremo, que había indicado que esta no es una operación entre particulares, sino propia del tráfico mercantil de las empresas. Prácticamente todas las posteriores sentencias de los Tribunales provinciales de Justicia han ido avalando posteriormente el mismo criterio.

La Junta de Andalucia presentó en 2014 un recurso de casación contra la última sentencia que, como las anteriores, había sido favorable al joyero. El Supremo ordenó su archivo por considerar que su sentencia de 1996, y otras dos más recientes (15 y 16 de diciembre de 2011), ya constituyen su doctrina legal. Según palabras textuales del auto: "Existiendo doctrina legal, carece de sentido el recurso de casación en interés de la ley".

Oponerse a las liquidaciones

El Tribunal Supremo ha dejado definitivamente claro que su doctrina, que debe prevalecer sobre cualquier criterio interno de la Administración, es la NO aplicabilidad de la figura del ITP a las compra-ventas de joyas y metales preciosos a particulares, por ser operaciones de tráfico mercantil habitual.

Ante esto, está claro que la postura del Colegio tiene que pasar por indicar a las empresas del sector que:

a) Si han efectuado liquidaciones por este concepto, que se dirijan a la Agencia Tributaria exigiendo su devolución como “ingresos indebidos.”

b) En caso de que la administración les esté exigiendo dichas cantidades, oponerse legalmente en todas las instancias. Sea en un primer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo, o después en la vía judicial (recurso contencioso administrativo); si se hacen ingresos a posteriori, igualmente reclamar su devolución.

Según el JORGC Se desconoce cuál será la reacción de las Agencias Tributarias en las diversas comunidades tras este auto, que debería cerrar ya el paso a cualquier interpretación erróneamente interesada.

Podría darse el caso de que algunas persistiesen en su actitud; en el comunicado que ha difundido el JORGC no se descarta la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a la Administración en caso de que se siga reclamando un hecho tributario aclarado por el Supremo y conocido por las Agencias Tributarias.