La Comisión de Metales Preciosos de la Confederación Internacional de Joyería (CIBJO), acaba de presentar un informe sobre las modificaciones recientes de la Unión Europea a la Directiva de Seguridad General de Productos. Una regulación que afecta al uso de ciertos metales en joyería y relojería, como níquel, cadmio o plomo.
La directiva sobre Seguridad General de Productos en la Unión Europea 2001/95/CE se creó en 2001 para reducir los riesgos en la salud y la seguridad de los consumidores. Y dentro de esta regulación se encuentra la norma de Registro, Evaluación y Autorización de Químicos, (REACH, en sus siglas en inglés), relacionada con el control de algunos metales utilizados en joyería y relojería.
Esta normativa entró en vigor en 2007 tras refundir regulaciones y directivas anteriores y, en su artículo 67, contempla las restricciones en el uso de metales que afectan a la industria joyera y relojera. En concreto especifica: "Una sustancia pura, o mezclada, para la que esté contemplada una restricción, no será manufacturada o comercializada mientras no cumpla con las condiciones especificadas en esa restricción".
En el caso de la industria del lujo se refiere concretamente a las proporciones en el uso del niquel, el cadmio, los colorantes azoicos y el cromo. Como explica CIBJO en su informe, la Unión Europea ha modificado algunas de estas restricciones e incluirá también al plomo, a partir del próximo 31 de octubre, en el listado de metales controlados en la joyería y relojería.
Otro de los cambios es el ámbito de aplicación de las restricciones al cadmio. La actual regulación contempla un máximo del 0,01% de presencia de este metal en piezas como brazaletes, anillos, pendientes, broches y gemelos, además de los relojes de muñeca. A partir de ahora la normativa regulará también la presencia de este metal en bisutería de plástico recubierta, esmaltes y barras de soldadura.
Endurecimiento de normativas
La normativa del níquel también se enducrece. Si hasta ahora se permitían hasta 5 microgramos de niquel por centímetro cuadrado en brazaletes, collares, anillos, o relojes, ahora sólo se podrán utilizar un máximo de 0,28 microgramos de este metal en esos artículos.
El el caso de joyería en contacto directo con la piel, como pendientes o piercings, la permisividad de la UE cae desde los 2 microgramos de níquel por centímetro cuadrado de metal, hasta los 0.11 microgramos.
Y desde el próxmo 31 de octubre, las aleaciones destinadas a joyería y relojería sólo podrán utilizar un 0,05% de plomo, según los últimos cambios en la normativa europea. En esto se incluyen piezas como anillos, pendientes, relojes de pulsera, broches, collares y brazaletes; es decir, todos aquellos susceptibles de estar en contacto con la piel, por su carácter tóxico.
El informe de CIBJO recuerda que los cambios afectan especialmente a las grandes importadores de terceros países, como India o China, con regulaciones menos específicas pero que, deberán observar para colocar sus productos en los mercados europeos. La Confederación joyera celebra el próximo mes de mayo su congreso anual en Tel Aviv y allí detallará los resultados de este informe.