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La compraventa de oro mantiene su tributación

jueves 12 de marzo de 2020, 07:00h
La compraventa de oro mantiene su tributación
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La Asociación Española de Joyeros (AEJPR) recuerda que el régimen jurídico aplicable a las operaciones de compraventa de joyería en oro es el mismo manifestado ya en 2012 y 2014.

Además, ha señalado, que, al margen de los pronunciamientos primero, del Tribunal Supremo, y luego del Tribunal Económico Administrativo por unificación de doctrina, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) siempre fue de obligado cumplimiento para quienes no disponían de una sentencia firme en contra si eran demandantes o demandados en un procedimiento judicial y que, por lo tanto, no cabía voluntad unilateral del empresario para eximirse del pago del ITP.

Con ello, la AEJPR ha querido dejar claro que no hay ninguna novedad en la aplicación del régimen tributario de este tipo de operaciones por el hecho de que el Tribunal Supremo haya confirmado la validez y legalidad del ITP en estas transacciones.

Las consultas realizadas a la AEJPR. derivan de las noticias sobre las que algunos medios como el diario Cinco Días se hicieron eco según las cuales se señalaba que “El Supremo dicta que la venta de oro de particular a profesional tributa por Transmisiones”, que “El Tribunal establece que la transacción debe quedar gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas” al “poner fin a años de controversia al fijar que la venta de oro y otros metales preciosos por parte de un particular a un empresario o profesional del sector debe estar sujeta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad onerosa.

Así lo ha establecido en la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal al valorar la sujeción al Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las transacciones que los ciudadanos realizan al entrar en los abundantes establecimientos que compraban oro”.

De hecho, el periódico económico aludía a que “El fallo matiza la jurisprudencia fijada por el propio Supremo en 1996 que había dado pie a importantes pulsos entre las comunidades autónomas, que recaudan el tributo, y el sector, que se oponía a esta tributación”. La negativa del tribunal a aplicar este gravamen cuando intervenía un comerciante en la transacción provocó el archivo de las reclamaciones realizadas en comunidades como Andalucía y Canarias.

De hecho, aunque el criterio de Hacienda era que el impuesto debía pagarse, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se basó en el fallo del Supremo para acabar unificando doctrina en 2016 decretando que el gravamen no podía ser de aplicación si el Supremo no lo consideraba así. Sin embargo, esa doctrina judicial acaba de sufrir un vuelco.