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LOGRO SECTORIAL

El nuevo Código Penal recoge ocho propuestas planteadas por la Asociación Española de Joyeros

La normativa agrava los delitos con reincidencia y aumenta las penas de prisión en casos como el robo con intimidación

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Juan Candame es presidente de la AEJPR.
Juan Candame es presidente de la AEJPR.

Durante casi diez años, hasta 2012, la principal preocupación del empresariado era la  delincuencia. A partir de aquel año el primer problema pasó a ser la crisis económica, aunque la legislación aún tenía pendiente una 'conciliación' con el Sector, que ahora acaba de producirse.

Además hay otra circunstancia que redujo esa preocupación sectorial y ha sido el descenso de la delincuencia contra este colectivo y que las encuestas cifran en 2014 con un 40% menos respecto al año anterior.

Un descenso que no se ha producido "espontáneamente", como afirma la directora de la la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR), Giovanna Tagliavía, sino gracias a una "triple estrategia para obtener resultados".

Estas tres líneas de actuación de la Asociación incluyen la policial, con la aplicación de numerosas medidas; la preventiva, hacia el propio sector; y la legislativa, inculcando año tras año a distintos responsables que ocupaban las carteras ministeriales y al resto de instituciones que tenían competencia sobre seguridad pública.

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el nuevo Código Penal que recoge ocho propuestas de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, con las que se logra agravar las penas al delincuente:

1.- Que la pena se agrave cuando el imputado hubiera sido condenado al menos por tres delitos patrimoniales.

2.- Que se ampliara la edad de 14 a 16 años para agravar la pena en quien utilizara a personas de menos de 16 años para cometer el delito.

3.- Que se agrave la pena cuando el culpable o culpables sean miembros de un “grupo” y no de una “organización” para cometer delitos patrimoniales.

4.- Que los jueces apliquen el delito de robo no sólo cuando el delincuente emplee fuerza al acceder al lugar donde están las cosas que serán sustraídas sino también “al abandonar el lugar” o  cuando “intimiden también en la huida” tanto a la víctima como a quienes acudiesen en su auxilio.

5.- Que la pena de robo, que es de uno a tres años, pueda subir de dos a cinco años cuando concurran dos circunstancias que lo agraven y que se contemplan en el artículo 235 (dedicado al hurto) en el que la Asociación pidió a la Comisión de Reforma del Sistema de Penas  que tuviera en cuenta las circunstancias  siguientes: Delincuentes con al menos tres condenas en delitos patrimoniales, menores de 16 años usados para delinquir o comisión de delitos por grupo criminal, aunque sea transitorio.

6.-
Que la pena de robo, que es de uno a tres años, se agrave de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa con formas que impliquen mayor gravedad o con perjuicios graves y que, en todo caso, se realice con la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 235 (que ya hemos mencionado, de las cuales, tres, fueron propuestas por nuestra Asociación).

7.- 
Que cuando el robo es “con intimidación  en un local abierto al público, o en sus dependencias” la pena se agrave de tres años y seis meses hasta cinco años (la pena del robo normal es de uno a tres años).

8.-
Que el extranjero que haya delinquido en España cumpla su pena en España. Que ha quedado parcialmente recogido cuando el delito es grave, en cuyo caso debe pasar un tercio de la condena en España