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‘El 80% de las empresas joyeras españolas no están adaptadas a la ley contra el blanqueo de dinero’

Según Abel Sanz, responsable de Prevención de Blanqueo de Capitales de la consultora Adaptalia

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Abel Sanz, de Grupo Adaptalia.
Abel Sanz, de Grupo Adaptalia.

La Ley de Blanqueo de Capitales ha supuesto para la mediana y gran empresa joyera española un importante cambio en su operativa.Pese a que ya lleva un año en vigor, la gran mayoría aún desconoce cómo cumplir con unas obligaciones que, de obviarse, pueden acarrear sanciones administrativas y hasta penales.

¿A día de hoy, está en ya vigor la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?
Esta ley se aprobó en el año 2010, pero el reglamento que desarrolla la ley se aprobó en mayo del año pasado, por lo que ya está en vigor. El reglamento es el que ha concretado las obligaciones de los sujetos, como son las empresas de más de 10 empleados, las que facturan más de dos millones de euros, los minoristas... etc.

Entonces, ¿todas las personas que comercien con joyas o piedras preciosas están sujetas por igual a este reglamento?
Eso depende del volumen de la empresa, (10 empleados o más, y que facturen más de dos millones de euros anuales). Pero también hace una diferenciación muy importante, que se ha conseguido gracias a las negociaciones del Gremio Nacional de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR), y ha sido la de incluir un artículo para la compraventa minorista, porque aquellos que se dedican sólo al cliente final, como cualquier joyería tradicional, estaría excluida de cumplir las obligaciones de diligencia debida y las puede sustituir con el libro de anotaciones de las operaciones que tienen actualmente.

¿Es decir, el pequeño establecimiento no está obligado a cumplir esta normativa?
Eso siempre que sólo haga compraventa minorista y tenga menos de diez empleados. La compraventa minorista tienen unas ventajas, que les eximen de ciertas obligaciones en cuanto al conocimiento del cliente. Sin embargo a partir de 10 empleados, ya tendrían que hacer una auditoría anual, tener un manual de procedimientos internos y un plan formativo a sus empleados en materia de prevención de blanqueo, así como un informe interno de autoevaluación.

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Si se demuestra que ha habido negligencia por parte de la empresa puede haber una sanción administrativa e incluso consecuencias penales, al tratarse de un delito imprudente de blanqueo

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¿No se convierte al profesional en un ‘policía’ con esta normativa?

Realmente no se le convierte en un policía porque no se le hace fiscalizar, perseguir el delito. Lo que se impone al joyero es cumplir con una serie de medidas preventivas para que el delito no se llegue a cometer. Es como si te dedicas a la construcción, y tienes una serie de obligaciones, como la de seguridad, para prevenir accidentes. No se trata de hacer de policías, y además también supone que nuestra empresa tenga una reputación íntegra si se cumple con todas estas obligaciones.

Tras un año con el reglamento en vigor, cuál es el nivel de conocimiento de esta ley por parte de los profesionales?
Pues en realidad es bastante bajo. Evidentemente no tenemos datos de todo el sector y es cierto que por parte de las grandes empresas hay una intención creciente por ponerse al día, pero a niveles más pequeños el desconocimiento es alto. Podríamos decir que en torno al 80% de las empresas no están adaptadas a esta normativa.

*La entrevista completa, en la edición de Abril del Periódico GOLD&TIME.