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ACUERDO DE ALCANCE

Los talleres y fabricantes del Sector ya no tendrán que adelantar el IVA cuando compren plata para su uso

El Gremio Nacional consigue introducir la plata y buscará en febrero incluir las piedras y gemas en el acuerdo

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha logrado por fin la inclusión de la plata en la figura tributaria de la inversión del sujeto pasivo, después de haber logrado la del oro, medida de la que una buena parte del Sector lleva años beneficiándose.

La Asociación pidió tanto en las instituciones públicas del gobierno español como en las de la Unión Europea que se contemplara,  como hecho objetivo la entrega de cualquier metal precioso en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. Por ello, ahora, la extensión de esta figura afecta todos los metales preciosos que figuran como tales en la estandarización de los metales de uso en joyería, el oro, la plata, el platino y el paladio.

Resulta obvio que los empresarios que usen cualquiera de estos metales saldrá beneficiado de esta figura tributaria que permite mayor liquidez económica al no tener que adelantar el IVA en la compra de metal para su uso industrial, pero también es evidente que, en la actual situación económica, la repercusión sectorial se da esencialmente con la plata, no sólo por los tradicionales fabricantes de joyería en plata o de orfebrería (marcos de fotos, bandejas, regalos infantiles, etc.) sino porque, con la recesión económica, son muchas las empresas que han reconvertido producto y han creado marcas para lograr capear la recesión del consumo ofreciendo en los escaparates joyería de plata de diseño contemporáneo.

Con esta modificación, los empresarios que adquieran plata para ser manufacturada, no tendrán que adelantar el 21% adicional de la base imponible.

En febrero de 2015, la Asociación tendrá un encuentro en Bruselas en el que comenzará a trabajar por otros elementos que han quedado fuera de la inversión del sujeto pasivo, concretamente, las piedras preciosas, perlas y gemas que tengan como fin su inclusión en objetos de metales preciosos u otros que compongan una joya.

La actual modificación se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de noviembre en la Ley 28/2014, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

La nueva Ley añade una letra g) al número 2º del apartado Uno del artículo 84,  y la redacción literal alude a “cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley: Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.

En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.