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ASESORÍA

El experto responde: amortización de las plusvalías por la compra de un local

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h
Fernando Yandiola.
Fernando Yandiola.

Pregunta: Nuestra empresa es una SL dedicada a la Joyería. Hemos ejercido la opción de compra del local en que ejercemos la actividad, que teníamos en leasing, compuesta por valor del terreno y del edificio, amortizada al mismo tiempo que el periodo de duración del leasing, o sea, 15 años, por lo que ya está amortizado.

Como consecuencia de ello hemos pagado una cantidad importante por la tasa por Plusvalía urbana (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), y la pregunta es si podemos considerar este importe pagado como un mayor valor de compra, incluirlo como activo y por tanto, amortizarlo o hay que considerarlo como gasto del ejercicio.

Respuesta: Desde una perspectiva estrictamente contable, la primera cuestión que se nos plantea es el motivo por el cual se decidió amortizar el inmueble adquirido en régimen de arrendamiento financiero en sólo 15 años cuando su vida útil debe de ser superior.

En cualquier caso y según indican el inmueble ya está totalmente amortizado y, por tanto, entendemos que, de acuerdo tanto con las NRV del PGC referentes al inmovilizado material como con la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, el pago resultante de la opción de compra no puede considerarse como una ampliación o mejora y, por tanto, debería registrarse como gasto del ejercicio en el que se ha incurrido en dicho gasto.

En todo caso, la forma adecuada de proceder, entendemos, habría sido seguir la norma contable que hace referencia a los importes contingentes y que, si bien creemos que no está exactamente pensada para esto, podríamos haberlo así considerado por analogía. Así, dicha normativa indica que en aquellos casos en que el precio acordado incluya un importe contingente la valoración inicial del inmovilizado material incluirá la mejor estimación del valor actual de la citada contraprestación.

No obstante, los pagos contingentes que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en que se incurran. Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo en el mismo importe en el que se modifique el valor contable del pasivo.

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.