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LA OPINIÓN DEL EXPERTO

CONSULTORIO: ¿Qué hacer cuando no hay seguro para cubrir las incidencias ni tampoco liquidez?

La crisis no sólo ha hecho desaparecer negocios, sino que también provoca otras situaciones extremas

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

Pregunta.-  Soy un Joyero de Madrid. Deseo consultarles ya que hace un tiempo me demandó el vecino del local colindante por una serie de daños que se le produjeron por una rotura de mis cañerías, que le ocasionó la pérdida de un cuantioso genero informático cuya venta es la actividad a la que se dedica...

La Sentencia me fue desfavorable, y me condenaron a pagar casi cien mil euros. Desgraciadamente, el mal momento de nuestro negocio hizo que no estuviera al corriente de pago de mi seguro de RC, por lo que la compañía se ha negado a afrontar el pago.

Y por la misma razón, si ni siquiera podía pagar el seguro, tampoco he podido cumplir con el pago a que fui condenado. El caso es que acabo de recibir una demanda de Ejecución de la Sentencia. En ella se me informa que puedo oponerme a la ejecución.

El abogado que me defendió me dice que oponiéndome conseguiré retardar la ejecución, pero que eso puede suponer el pago de las costas. Para poder decidir qué hacer, necesito saber cuál puede ser la repercusión económica de esas costas. ¿Pueden orientarme?

Respuesta.- La cuestión de las costas del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales ha sufrido cambios, que hacen que la cuestión dependa de la postura procesal de las partes. Partimos de la base de que la Sentencia que le condenó es firme, por lo que la ejecución que le reclaman es forzosa, y no provisional.

Esto significa que, salvo que exista alguna de las muy escasas causas legales para oponerse a la ejecución (y deducimos que no es el caso, ya que Ud. nos habla de "retrasar" la ejecución), siempre va a conllevar la condena en costas. Pero la cuantificación de las mismas es muy diferente dependiendo de la postura de la parte demandada.

En un primer momento, le indicamos que lo que le vamos a decir está basado en la normativa orientadora de honorarios profesionales del colegio de abogados de Madrid (pues Ud. nos dice que las partes tienen sus locales colindantes en Madrid), al ser los honorarios de los Abogados la componente más elevada de la condena en costas.

Pues bien, lo que el demandado - en este caso Ud. - puede hacer, frente a la demanda, es adoptar una de las siguientes tres posiciones: a) pagar; b) no oponerse a la demanda, pero tampoco pagar, haciendo que la ejecución siga adelante, hasta trabar y ejecutar, en su caso, sus bienes para hacer pago al demandante de lo que reclama, con sus intereses y costas; y c) oponerse a la demanda y, obviamente, no pagar, forzando, igualmente a que tenga que continuarse la ejecución, comenzando por resolver la oposición formulada y, una vez desestimada esta (cosa más que probable por lo ya dicho) siguiendo los trámites de la misma contra sus bienes. Lógicamente, cada una de esas tres posturas tiene su reflejo en las costas de la ejecución.

Si se paga, los honorarios del letrado demandante se concretan en una pequeña cantidad fija, como consecuencia de la sola presentación de la demanda de ejecución, más otra cantidad fija, aún más reducida, por cada escrito adicional que tenga que presentar. Y a ello se añadirán los derechos y suplidos del Procurador demandante.
Sin embargo, nos dice Ud. que no puede permitirse pagar.

Bien, si no lo hace, los honorarios del Abogado demandante se  calcularán aplicando la Escala del colegio correspondiente sobre el importe sobre el que se despache ejecución (el principal reclamado más la cantidad presupuestada para intereses, costas y gastos, con un límite del 30 % sobre aquél).

Pero difiere si hay oposición o si no la hay: Si Ud. no se opone, se minutará hasta el 75 % del resultado de esa aplicación de la Escala, mientras que si hay oposición, el letrado demandante minutará hasta el 100 % del resultado de la aplicación de la escala. Esa diferencia del 25 % puede suponer un importe considerable, sin contar con que, para oponerse, Ud. tiene que actuar con sus propios Abogado y Procurador que, lógicamente, también le cobrarán sus correspondientes Honorarios, a añadir a los que tenga que pagar por la condena en costas.

Por tanto, si no hay algún motivo fundado para oponerse a la ejecución, resulta anti-económico oponerse para ganar, en el mejor de los casos, un par de meses hasta que se resuelva su oposición.

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.