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El TSJC admite la pretensión subsidaria del recurso de la Agrupación de Joyeros sobre el Colegio de Cantabria

jueves 29 de octubre de 2015, 11:35h

 

 

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha fallado en el recurso presentado por la Agrupación Profesional de Joyeros de esta Comunidad, dándole la razón en cuanto a las irregularidades por las que se opuso a la constitución del Colegio de Joyeros, lo que podría lugar a retrotraer todo el proceso a dicho momento.

La constitución del Colegio de Joyeros de Cantabria no es inconstitucional, como mantenía la Agrupación en su recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, pero sí se realizó en circunstancias que la invalidarían, según la sentencia de dicho tribunal sobre el recurso presentado por la citada Agrupación ante la desestimación de un recurso previo en el mismo sentido. Todo este galimatías jurídico se resume en el último párrafo de la citada sentencia nº 000600/2011 del citado Tribunal, que dice:
Fallamos:  Que debemos estimar la pretensión subsidiaria ejercitada en el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Sra. B... en nombre y representación de la Agrupación Profesional de Joyeros, Relojeros, Orfebres y Gemólogos de Cantabria contra la resolución del Consejero de Presidencia, ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 1 de agosto de 2006, por la que  se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Salvador Victorino Fernández en representación de la Agrupación (...) frente a la resolución de la Secretaría General de Presidencia, ordenación del Territorio y Urbanismo, de 6 de abril de 2006, por la que se acordó la inscripción del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, resolución que se declara nula ordenando la retroacción de  las actuaciones hasta la convocatoria de los profesionales del sector para que nombre la Comisión Gestora ajustándose a la Ley 2/2005, todo ello sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.
Con respecto al recurso de inconstitucionalidad de la Ley 2/2005 de Cantabria (la ley por la que se creó el Colegio) el TSJC procede a desestimarla.
Con lo cual, la situación parece quedar como sigue: La Ley de creación del Colegio es constitucional, por lo que la creación de dicho Colegio se ajustaría a derecho. Sin embargo, su constitución efectiva e inscripción queda suspendida, ya que la Sentencia estima que la Comisión Gestora nose creó con la convocatoria correcta de todos los profesionales del sector, como así argumentaba la Agrupación, y por tanto, la inscripción del Colegio queda en suspenso, y debe retrotaerse a dicho momento.
Es decir que de nuevo debería convocarse al sector cántabro para elegir una Comisión Gestora que volviera poner en marcha el Colegio, o bien lo desestimara.
Para el presidente de la Agrupación de Joyeros, Salvador Victorino, que ha valorado muy positivamente esta sentencia«nuestro posicionamiento en contra de la creación del colegio se ha visto finalmente respaldado por la justicia, tras el gran sacrificio, en lo personal y en lo económico, que gran parte del colectivo ha tenido que soportar durante estos últimos años por culpa de unos pocos».