www.goldandtime.org

Caso Tous: Analizamos el Auto del juez Pedraz tras el archivo de la causa

viernes 14 de febrero de 2020, 07:00h
Cartel de la campaña con la que Tous ha reivindicado su trayectoria joyera tras el caso.
Ampliar
Cartel de la campaña con la que Tous ha reivindicado su trayectoria joyera tras el caso.

Después de que GOLD&TIME haya tenido acceso en exclusiva al Auto emitido por el juez Santiago Pedraz en el que decreta el archivo del caso contra Tous, hemos analizado las consideraciones jurídicas de la mano de nuestro colaborador habitual y asesor legal, Fernando Yandiola. Estas son sus conclusiones:

Por Fernando Yandiola | En ningún modo puedo permitirme entrar en consideraciones valorativas sobre el contenido del Auto dictado por el magistrado juez de instrucción de la Audiencia Nacional en relación con el que se ha denominado Caso Tous.

Si algo requiere de un escrupuloso respeto, es el contenido de las resoluciones judiciales que hayan sido adoptadas por el Instructor tras su valoración ponderada de aquellos medíos de investigación y prueba a que haya tenido acceso en el curso de la instrucción que ha llevado a cabo.

Obviamente, la cuestión tiene mucho que ver con las posibles divergencias entre las distintas normas que regulan la calidad, pureza y contenido de los denominados metales preciosos.

Si algo es bien sabido -y de ello nos hemos hecho eco a menudo- es el que la legislación reacciona con excesiva lentitud ante los cambios, cada vez más rápidos, qué se producen en lo referente a las distintas técnicas de producción y elaboración de artículos de joyería.

El electroforming es un proceso técnico que, hoy en día, se encuentra perfectamente integrado. Pero que no lo estaba en el momento de aprobación normativa en la materia.

Sin embargo este procedimiento (y otros muchos) existe, y lo único que cabe hacer es valorar las actuaciones que con el se relacionan a la luz de las reglas de la sana crítica, para adecuarlo al momento presente y determinar sí, en cada caso concreto, se ha actuado de una manera que pueda ser considerada como correcta o ética.

Cuestión distinta sería el supuesto en el que se ocultara la existencia de tal procedimiento técnico a la hora de elaborar una pieza determinada llamar era que se pudiera inducir a engaño al adquirente el cual pensará que lo que quería era, por ejemplo, "oro macizo" cuando, en realidado, está adquiriendo un artículo cuyo núcleo está formado por otro material sin valor metálico cuantificable.

Pues, en este caso, se estaría vendiendo como oro un determinado peso de un material que no lo es. Y aquí si que nos encontraríamos ante un caso de "publicidad engañosa“, con muy posible trascendencia delictiva.

Pero, en el caso de autos no ocurre así, lo que parece justificar la apreciación del Instructor a la hora de entender que no existen indicios delictivos.

Fernando Yandiola es abogado y director de Yandiola & Rodríguez, Asesores Empresariales, S.L.